La doma es considerada un deporte en nuestra Provincia a partir de la ley Provincial N.º 8.952, sancionada en 2001. Muchas son los aspectos por analizar a partir de dicha normativa entre los que se encuentra su posible inconstitucionalidad, atento la vigencia de la ley penal 14.346, que define los actos que serán considerados como maltrato o crueldad contra los animales.
Por un lado, entre los actos de crueldad animal encontramos que el emplear a los animales para el trabajo, azuzándolos, mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. No caben dudas de que el uso de las espuelas, tiento y rebenque tienen como único fin provocarle dolor al caballo, y sorprendentemente la ley 8.952 reglamenta su uso.
También resulta innegable que dicha ley condena espectáculos públicos o privados donde se mate, hiera u hostilice animales, aunque se pretende interpretar que dicha prohibición estaría referida solo a algunos casos que la ley indica, lo cierto es que existe en aquella ley del año 1954 una condena a ciertos eventos que terminan por ser rituales de dolor y sufrimiento para los animales.
Así las cosas, el artículo 2 de la cuestionada Ley 8.952 define a la jineteada como una competencia entre seres humanos para demostrar el dominio y preponderancia frente a otro animal no humano, el caballo, siendo esto, la cara más triste del ser humano, el cual emplea un animal para procurar demostrar su superioridad a partir del sometimiento, golpes y espuelas sobre el animal, quien vive con zozobra y angustia esta situación procurando escapar del estrés al que es sometido.
Continuar con esta escenificación de crueldad y sometimiento es perpetuar la violencia, lo que evidentemente pone en jaque el remanido argumento de la “tradición” que en este caso se emplea para violar la ley y amparar lo grotesco.
En definitiva, entendemos, a partir del sustento de diversas investigaciones científicas, que maltratar a un animal es la antesala de la violencia social, forma parte de la misma cascada de violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad.
Hay una relación directa entre crueldad animal y violencia social. Una persona que maltrata a un animal no siente empatía por otros seres vivos y tiene mayor riesgo de ejercer violencia sobre otras personas.
Trabajar en la prevención de la violencia es la misión del Estado, por lo que deberían prohibirse espectáculos donde ella se visibilice la misma como “ejemplo de virilidad y prepotencia”, tal y como indica la ley 8952. Por todo ello, resulta imperioso evitar estos escenarios de crueldad y sometimiento animal para así prevenir y erradicar la violencia social. Siendo el primer paso la derogación de la ley 8.952, contraria a la ley 14.346.
El cambio de paradigmas ha llevado a que nuestros tribunales protejan a los animales como seres sensibles o bien como sujetos de derecho, resultando más incomprensible aún el destrato y el retroceso que implica la reiteración de estos eventos de jineteadas.
Por otra parte, la acepción “doma” proviene de la “domesticación”, que significa, el proceso por el cual una población de una determinada especie pierde, adquiere o desarrolla, nuevos caracteres morfológicos, fisiológicos o de comportamiento, resultado de una interacción prolongada y de una selección artificial por parte del ser humano.
El modo brutal en que son tratados los caballos en las jineteadas no constituye actos de “doma”, sino lo opuesto, son un despliegue ilegal de actos de innecesaria violencia, que solo persiguen por fin la diversión y entretenimiento de algunos, lo que también lo califica como morboso.
En definitiva, la ley 8.952, resulta inconstitucional por dar de bruces con la ley 14.346 y con la Constitución Nacional en sus artículos 41 y 43. Dice el premio Nobel de la Paz, Albert Schweitzer, "cualquiera que está acostumbrado a menospreciar la vida de cualquier ser viviente, está en peligro de menospreciar también la vida humana".
*María Eugenia Martínez es abogada y directora de la Sala de derecho animal del Colegio de abogados de Córdoba