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CóRDOBA
PRESUNCION DE INOCENCIA

¿Por qué la Justicia ordenó reincorporar a la hija de Ricardo Jaime a la Anac?

Los fundamentos de la resolución indican que Julieta Jaime debe ser reincorporada por el tiempo transcurrido considerado “pena anticipada”.

13_10_2019_CEDOC_PERFIL_JUSTICIA
LOS JAIME. Julieta fue procesada por enriquecimiento ilícito. | CEDOC PERFIL

El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja ordenó a la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) que reincorpore en sus funciones a la hija del exsecretario de Transporte Ricardo Jaime.
En agosto del 2016 Julieta Jaime fue suspendida de manera provisoria como agente técnico principal, nivel D, de la Anac.
Esa suspensión estuvo motivada porque la hija de Ricardo Jaime fue procesada como partícipe necesaria del delito de enriquecimiento ilícito, causa en la que su padre aparece como el principal sospechoso. Esa investigación iniciada hace 3 años, ha tenido muy poco avance en Comodoro Py.
Ante esta situación Julieta Jaime se presentó a la Justicia pidiendo ser reincorporada. Sus argumentos fueron el tiempo transcurrido y los graves problemas financieros que le trajo esa circunstancia.
El juez federal Hugo Vaca Narvaja hizo lugar a esa presentación con un eje fundamental: La presunción de inocencia. Además de entenderque las medidas cautelares deben ser provisorias y no servir como una condena anticipada.
PERFIL CORDOBA tuvo acceso a la resolución del juez y a los fundamentos con los cuales respalda su decisión.
En una parte de su escrito, el magistrado sostiene: “Un proceso penal vigente hace más de 3 años, aún en trámite, sine die, concluye desnaturalizándose en sus fines, transformándose en una pena anticipada, que confronta con el orden constitucional y vulnera gravemente la presunción de inocencia. Debemos recordar que el principio de inocencia se encuentra implícito en el art. 18 de la Constitución Nacional: “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo...””.
Vaca Narvaja cita en su resolución tratados internacionales de derechos humanos, y afirma que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
El juez asegura que “la Anac ha soslayado todos los plexos normativos y que, bajo el pretexto de aplicar una suspensión, ha sometido a la actora (Julieta Jaime) a un verdadero castigo, anticipando la pena, mediante el dictado de una resolución donde lo provisorio ha devenido estable, definitivo” .
Además, afirma: “No puede el Estado a través de su actuación administrativa dejar de lado principios elementales y esenciales del Estado de Derecho. A todas luces resulta evidente la contradicción entre una suspensión, de carácter transitorio, y una sanción como la que nos ocupa, que ha excedido en un año el máximo de duración de la prisión preventiva dictada en una causa penal, o cinco veces el plazo máximo otorgado por la ley 26.854”.
En la resolución, el juez sostiene críticas a la demora de los procesos judiciales y sus consecuencias: “Recae sobre el Estado la demostración de la culpabilidad del imputado y la imposición de una condena, y una demora excesiva en el trámite no puede, ni debe, perjudicar de manera alguna a la persona que se encuentra en esa situación”.
En la admisión del amparo a Julieta Jaime, Vaca Narvaja emplaza a la Anac a que la reincorporación se realice en el término de 48 horas luego de quedar firme el pronunciamiento.