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CONTROVERSIA JUDICIAL

Prevalecen los derechos de una beba y otorgan la guarda a sus tíos maternos

El juez modificó su decisión inicial. La madre se oponía a que la niña, que hoy tiene un año y medio, quedara a cargo de su hermano. El embarazo fue consecuencia de un abuso sexual.

Beba adoptada
DECISIÓN. El juez Machado ordenó que la niña quede a cuidado, atención y bajo la responsabilidad de sus tíos maternos. | Cedoc Perfil

La Justicia resolvió que una beba –actualmente tiene un año y medio– quede bajo la responsabilidad de un tío materno y su pareja, a pesar de la oposición de la madre biológica.

En la historia afloran situaciones traumáticas y dolorosas. El 1 de febrero del año pasado, una mujer de 40 años dio a luz una beba con la cual pidió no tener contacto y que fuera entregada en adopción, porque su embarazo –que nunca comunicó a su familia– había sido consecuencia de un abuso sexual.

Tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) para proteger a la niña y, en un primer momento, la entregó para el cuidado en forma provisoria a una familia de acogimiento, en abril del año pasado. Esa decisión fue ratificada por el Juzgado de Control, Niñez, Juvenil y Penal Juvenil de Cosquín, a cargo de Carlos Fernando Machado.

El mismo tribunal convocó luego a la madre biológica para que realice una terapia e instó a que la Senaf adopte una decisión definitiva en relación a la pequeña.

El 12 de noviembre del año pasado, a través de la Dirección de Asuntos Legales, la Senaf informó que se había modificado la medida anterior y dispuso que la beba quedara a resguardo de su tío materno y su pareja. Cabe aclarar que apenas nació la pequeña, el tío había rechazado la posibilidad de hacerse cargo ante la sorpresa de su nacimiento y la situación que había padecido su hermana. Sin embargo, con el paso de los meses cambió de actitud y dijo estar dispuesto a incorporarla a su familia.

Conflicto de derechos. La asesora letrada que participa en la causa en representación de la niña cuestionó esa decisión y puso en evidencia que la beba quedaría en un ámbito cercano a la mujer que la dio a luz y la rechazó, por la realidad traumática que significó haber padecido el abuso. En base a esa posición, el juez consideró que la niña no debía permanecer en un ámbito cercano a la madre que no la deseaba y por eso no convalidó la decisión de la Senaf de entregarla a los tíos maternos, ordenando que regrese a una familia de acogimiento. Esa decisión no se concretó y la discusión se mantuvo hasta el 4 de junio pasado, cuando el juez Machado adoptó una nueva resolución que consiste en ordenar que la niña quede finalmente a cuidado, atención y bajo la responsabilidad de los tíos maternos. Para llegar a esa decisión el juez analizó pormenorizadamente el choque de derechos entre la realidad de la madre víctima de abuso y los derechos de la pequeña, por su vulnerabilidad, y el padecimiento de una discapacidad motriz a raíz de su nacimiento prematuro a las 27 semanas de embarazo.

QUÉ TUVO EN CUENTA EL JUEZ PARA DECIDIR

El razonamiento que efectuó el magistrado para inclinar la balanza en favor de que la niña quede con los tíos, puede sintetizarse en estos fundamentos:

◆ Nos encontramos frente a un caso controversial, en el que la progenitora, adulta, ya madre de tres hijos, capaz y víctima de abuso sexual, cuya consecuencia traumática fue un embarazo no deseado, decide –en soledad– no solo no denunciar sino no poner en conocimiento de su familia su estado de gravidez. Lleva adelante su embarazo sin controles y a las 27 semanas de gestación, en forma prematura, en un aborto espontáneo, da a luz a la niña, a quien desde el primer momento rechazó y manifestó en el nosocomio donde fue atendida, su voluntad de no hacerse cargo de la beba y entregarla en adopción. No conoció a su hija. No quiso.

◆ Resulta imprescindible tomar en cuenta al momento de dilucidar dónde está el interés superior de la beba, su patología y la atención y cuidados que está recibiendo.

◆ La niña está muy bien atendida por la pareja con la que está viviendo (sus tíos), quienes no le hacen faltar nada en lo referido a tratamientos con especialistas, estudios complejos y atención en general. Debemos tener en cuenta que nació prematuramente y que tuvo ARM hasta los nueve días de vida, quedando con secuelas producto de su cuadro clínico, que incluyó hemorragia cerebral grado 2.

◆ No resultaría beneficioso para la salud mental de la niña volver a cambiarla de centro de vida, como sería disponer que ahora pase a vivir con otra familia, que sería la tercera en su apenas año de vida.

◆ Es obvio que la progenitora ha padecido un calvario y el órgano jurisdiccional debe tutelar sus derechos vulnerados. La víctima de un delito tan aberrante debe encontrar tutela a sus derechos vulnerados y debemos evitar revictimizarla con la decisión a adoptarse. Poniendo el tema bajo la óptica de la perspectiva de género, es necesario garantizar que reciba el tratamiento psicológico adecuado para poder superar el shock postraumático y debemos garantizar su derecho a no tomar contacto con la beba en virtud de ser el resultado de un embarazo no deseado