La actual controversia sobre la implementación del voto electrónico en la provincia se origina en un marco legal inacabado y en una imposibilidad técnica. La normativa que rige el sistema no fue reglamentada -alimentando la incertidumbre- y los controles que aplica el Poder Judicial al mecanismo de emisión del voto son inadecuados para asegurar su secreto.
Un déficit institucional. Dos años atrás, el Parlamento provincial estableció por ley que la elección de autoridades en la provincia debe realizarse mediante instrumentos electrónico, de acuerdo a una serie de parámetros generales a seguir.
Pero ni el Poder Ejecutivo por decreto, ni el Tribunal Superior de Justicia mediante acordada, cumplieron con reglamentar su instrumentación, algo que la misma norma les demanda en su artículo sexto. Si a esta carencia le sumamos una excepcionalidad -el adelantamiento de la fecha de los comicios- hoy encontramos al tribunal electoral frente a la obligación de implementar progresivamente el voto electrónico, pero sin precisiones sobre sus características puntuales, ni tiempo suficiente para detectar sus vulnerabilidades.
El paso siguiente, la contratación de una empresa que preste el servicio, será una instancia crítica por dos motivos. Por un lado, fuentes judiciales adelantaron que el poco tiempo disponible obliga a recurrir a un concurso de precios en lugar de una licitación. Con este trámite abreviado, el proceso gana en agilidad, pero pierde en transparencia.
En segundo lugar, recién al momento de la convocatoria pública a la compulsa se conocerán los detalles técnicos sobre el tipo de sistema que se pretende contratar. Aquí el riesgo es que los requisitos establecidos configuren un traje a medida de una empresa en particular. Las tres compañías que brindaron anteriormente el servicio de voto electrónico en la provincia, fueron contactadas por PERFIL CORDOBA para este informe.
Indra no respondió la requisitoria. Los voceros de Smartmatic se anoticiaron por este medio de que se utilizará el voto electrónico en la Provincia y evitaron precisar si prestarían el servicio. Por último, Magic Software Argentina (MSA), que en primera instancia declinó hacer comentarios, luego deslizó que la semana entrante directivos de la firma vendrían a Córdoba.
La debilidad informática. Más allá de las particularidades que pueda tener el servicio que prestan estas u otras empresas, existe una objeción específica al uso de mecanismos electrónicos de emisión del sufragio. Un informe a cargo de expertos informáticos solicitado por el Ministerio del Interior de la Nación al Conicet, es contundente: “No existe evidencia en la actualidad de que sea factible utilizar un dispositivo electrónico en esta fase del proceso de votación sin comprometer requerimientos fundamentales del voto, en particular, garantizar el secreto”.
Esto abre el interrogante acerca de posibles deficiencias en el sistema a utilizarse el 12 de mayo y sobre las capacidades de las autoridades de detectarlas. Ante la consulta de este diario, desde el Área de Tecnologías de la información y comunicaciones del Poder Judicial, responsable de la asesoría informática al tribunal electoral, explicaron que en elecciones anteriores “los productos se auditaron antes y después de ser usados, analizando los estados de los componentes, con resultados en todos los casos exitosos. Las máquinas se comportaron según lo previsto, los archivos tenían las mismas variables de estado antes, durante y después de ser utilizados en la elección”.
Acerca de la auditoría del software, especificaron que “los controles se efectuaron mediante muestreos y uso intensivo de las soluciones que son de tipo caja negra”.
Sin embargo, este método de control es reprobado por exper tos informáticos al señalar que las máquinas podrían superar la etapa de testeo pero funcionar mal en la elección. Una vía para salir del atasco sería excluir la emisión del sufragio del proceso de informatización y avanzar en las demás fases del proceso electoral.
Especialistas como Nicolás Wolovick, doctor en computación del Famaf-UNC, recomiendan tecnologizar progresivamente las fases de comunicación de resultados, generación de documentos del escrutinio, conteo y recién en última instancia al segmento de emisión del voto, pero no antes de un muy cuidadoso análisis y desarrollo informático de largo plazo que garantice el secreto.
Futuro poco promisorio. Lo que en 2016 parecía un impulso irreversible del poder político se muestra hoy como un paso vacilante del poder judicial. Declaraciones públicas y comentarios al margen dejan traslucir una aplicación a regañadientes de la normativa. Las debilidades se admiten públicamente, las críticas se relativizan señalando que solo el 2% del padrón sufragará a través de una máquina, y la preferencia por la boleta única de papel es evidente. Con insistencia, desde el Tribunal reiteran que el sistema no ha recibido cuestionamientos formales. Una interpelación, quizás, a los actores que objetan el mecanismo pero nunca lo dejaron sentado en sede judicial.
Al revés del mundo y sin garantías
Por Delia Ferreira Rubio, Doctora en Derecho
Córdoba fue pionera en la adopción del sistema de boleta única de papel que resuelve el problema del robo de boletas, el voto cadena y la anulación de voto por introducción de boletas falsas. Todo un avance que es modelo en el país.
Lamentablemente, al son del eslogan "rápido y moderno", en diciembre de 2016 la Legislatura aprobó la Ley 10.420 sobre "Tecnologías electrónicas de votación".
El Tribunal Electoral de la Provincia con una escasez de argumentos inconcebible para el órgano responsable de organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar las elecciones, dispuso que en 2019, en los municipios de Marcos Juárez, La Falda y Cosquín se aplique el "voto electrónico en cualquiera de sus modalidades".
Así, el tribunal especializado en materia electoral parece haber estado completamente ausente del debate nacional sobre el tema del voto electrónico que llevó al fracaso del proyecto del Gobierno nacional.
Diversas universidades, el Conicet, expertos informáticos y académicos se pronunciaron en contra de la adopción de tecnología electrónica en la emisión del voto. No parece estar al tanto de los debates a nivel mundial, desde Estados Unidos a Francia y Holanda y recientemente en la República Democrática del Congo donde se votó con las máquinas que el gobierno nacional pretendía utilizar en Argentina.
Tampoco se muestra muy preocupado por los principios que "debe garantizar" en la implementación de tecnologías según la Ley 10.420, la ley específica en la materia, que ni siquiera es mencionada por el tribunal.
Solo cuatro países en el mundo utilizan el voto electrónico para todo el territorio: Brasil, República Democrática del Congo, India y Venezuela. De los primeros veinte países más desarrollados del mundo, de acuerdo a la ONU, solo Estados Unidos utiliza el sistema de voto electrónico parcialmente para el 35% de sus electores. Esos países tienen y desarrollan las más modernas tecnologías.
Muchos probaron el voto electrónico y lo abandonaron porque comprobaron que puede ser objeto de hackeos, ya que no garantiza la integridad de los resultados, porque el sistema no es transparente y, lo que es más importante, porque no puede garantizar el secreto del voto que es la piedra angular de la libertad del elector.