Uno de los aspectos más relevantes del federalismo es el modo en el que se distribuyen los recursos, entre la Nación, las provincias y la Ciud ad A utónom a de Buenos Aires. Este mecanismo se encuentra en lo que se denomina “Régimen de Coparticipación Federal”, previsto en la Ley 23.548 sancionada en el año 1988.
La coparticipación como mecanismo, se incorpora en la Constitución Nacional con la reforma de 1994, previendo el dictado de un nuevo régimen en el año 1996, lo cual no ha ocurrido hasta el presente. Así, el preámbulo de nuestra Constitución determina el objetivo de “constituir la unión nacional”, y que se adopta como forma de gobierno el sistema federal, en tanto expresión de la unión en la diversidad.
Por ello, el régimen de coparticipación está previsto en una “Ley – Convenio”, es decir, como un contrato, un acuerdo entre las partes. La Carta Magna establece en su art. 75 inc. 2 que este “Convenio” se realizará “sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias”, demostrando que lo más relevante, como en todo acuerdo, es el consentimiento y la expresión de voluntad.
Como el acuerdo se basa en el consentimiento, si algunas de las partes no se siente identificada, el mismo debe reformular, replantear, renovar las condiciones originales. Nuestra ley de coparticipación federal fue dictada en el año 1988, considerando las circunstancias de aquella época. Así, la Ley Convenio como todo contrato, genera derechos y obligaciones para las partes, llevando frente a la falta de armonización y coordinación, a incumplimientos de sus términos.
Por un lado, a nivel Nacional se han producido erosiones de la masa coparticipable (del total a distribuir con las provincias), incluso, ya en el año 1996 el profesor José Osvaldo Casás se refería a las detracciones de la masa coparticipable, la existencia de asignaciones específicas o regímenes especiales y a la dispersión de mecanismos financieros de distribución de recursos.
Por el otro, las provincias y municipios, frente a la necesidad de hacerse de recursos, comienzan a establecer tributos análogos a los nacionales o tasas que no responden a los parámetros de la ley, provocando un aumento de la presión fiscal global, es decir, la ruptura de la coordinación en la imposición de tributos, recae sobre el contribuyente.
Entiendo que, en la actualidad, se requiere lo que Rodolfo Spisso ha llamado un federalismo racional, que considere la debida armonización del ejercicio de las atribuciones del poder tributario, intentando hallar nuevas fórmulas para el ejercicio racional del poder tributario por parte de la Nación, las provincias y las municipalidades, de forma de posibilitar la plena realización del programa constitucional en un marco de respeto por los derechos fundamentales.
Siguiendo a Bulit Goñi, en cuanto a que es la forma constitucional, considero que ello debe realizarse a través del dictado de una nueva Ley Convenio de coparticipación federal. Es decir, la celebración de un nuevo acuerdo, en donde cada jurisdicción pueda verse representada, respondiendo a la necesidad de una “renovación de votos” por parte de la Nación, las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ya que como comencé diciendo, el sistema federal responde a la unidad de elementos distintos, por lo que este Convenio responde a dicho objetivo.
Abogada. Especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Buenos Aires (UBA).