Este lunes 6 de abril entra en vigencia el Certificado Único Habilitante para Circulación, la nueva autorización válida para poder desplazarse durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto para frenar la pandemia de coronavirus. El mismo se puede solicitar por aquellos que realicen actividades y servicios declarados esenciales por el Gobierno.
La tramitación de la Declaración Jurada para la circulación se encuentra en el sitio web tramitesadistancia.gob.ar. Se debe ingresar, registrarse con DNI y completar el formulario con datos personales que se van a requerir
¿Quiénes deberán llevar a cabo el trámite? Según lo estableció la normativa, estas son las personas que deben volver a iniciar el proceso para poder circular libremente:
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Quiénes son los que tendrán que sacar la habilitación para circular
Además, el listado de servicios fue ampliado según lo establece la Decisión Administrativa 450/2020 y exime a estas nuevas actividades:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Algunas actividades se mantienen exceptuadas de tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación y podrán desplazarse con DNI, autorización de los empleadores y la Decisión Administrativa 446/2020. Los mismos son:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
- Atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Para trasladar a los hijos o desplazarse a cuidar a personas mayores requiere además rellenar formularios para circular. Los mismos son:
Personas mayores:
Traslado de menores:
B.D.N./FF