CORONAVIRUS
cuarentena nacional

Cómo tramitar el nuevo permiso de circulación nacional que rige desde hoy

El documento es necesario para poder desplazarse por todo el territorio nacional. Quiénes deben realizar el trámite y quiénes están exceptuados.

Es necesario usar un certificado único para circular durante el aislamiento.
Es necesario usar un certificado único para circular durante el aislamiento. | NA

Este lunes 6 de abril entra en vigencia el Certificado Único Habilitante para Circulación, la nueva autorización válida para poder desplazarse durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto para frenar la pandemia de coronavirus. El mismo se puede solicitar por aquellos que realicen actividades y servicios declarados esenciales por el Gobierno.

La tramitación de la Declaración Jurada para la circulación se encuentra en el sitio web tramitesadistancia.gob.ar. Se debe ingresar, registrarse con DNI y completar el formulario con datos personales que se van a requerir

¿Quiénes deberán llevar a cabo el trámite? Según lo estableció la normativa, estas son las personas que deben volver a iniciar el proceso para poder circular libremente:

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  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Quiénes son los que tendrán que sacar la habilitación para circular

Además, el listado de servicios fue ampliado según lo establece la Decisión Administrativa 450/2020 y exime a estas nuevas actividades:

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

Algunas actividades se mantienen exceptuadas de tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación y podrán desplazarse con DNI, autorización de los empleadores y la Decisión Administrativa 446/2020. Los mismos son:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
  6. Atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
  8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  12. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
  13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  14. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  15. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Para trasladar a los hijos o desplazarse a cuidar a personas mayores requiere además rellenar formularios para circular. Los mismos son:

Personas mayores:

Traslado de menores:

B.D.N./FF