CORONAVIRUS
Motín en Devoto

Los presos, la pandemia de coronavirus y la Constitución Nacional

El covid-19 solo reavivó un problema con el sistema penitenciario y su hacinamiento.

2020 03 17 Coronavirus Carceles Bonaerenses Unidad 13
Disminuyó la cantidad de casos de Covid en las cárceles federales | SPB

A la hora de analizar la preocupante situación en la que se encuentran las personas privadas de su libertad frente al riesgo que implica el Covid-19 y la reacción de algunos presos ante ello, es conveniente recordar que las cárceles argentinas desde hace décadas están en abierta tensión con la Constitución Nacional, la cual dispone en su artículo 18 que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”

Es conveniente recordar que las cárceles argentinas desde hace décadas están en abierta tensión con la Constitución Nacional

Son varias las conclusiones que pueden extraerse y análisis que se derivan de la cláusula citada, pero ahora, en clima de urgencia, me limitaré a lo siguiente:

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Digamos que la irrupción de la pandemia no vino a generar un problema donde no lo había, sino que su aparición no hizo más que echarle vinagre a esa herida constitucional abierta en el sistema penitenciario desde hace muchísimo tiempo.

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Ahora bien, más allá de una situación estructural, lo extremo de las actuales circunstancias, nos obliga a recordar e insistir fuertemente con el mandato constitucional según el cual la pena de privación de libertad que establece un juez no puede ser agravada por las condiciones de la detención, y lo cierto es que en un sistema con altísimos niveles de hacinamiento y sobrepoblación, la amenaza de la pandemia es un indiscutible agravamiento de esas condiciones si no se toman a tiempo los cuidado necesarios y las medidas de higiene y distanciamiento social.

En consecuencia esta situación de total anormalidad urge a que se diferencie entre situaciones especiales para mitigar el hacinamiento y garantizar el distanciamiento necesario, pues es un error entender a la población carcelaria como “los presos” alguien dirá: pero son presos, claro, pero no son un grupo homogéneo fundido dentro de una clase única pues dentro de esa categoría existen diversas realidades o subclases.

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Aquellos que están por delitos menores, los que están cerca de cumplir su condena, los que pertenecen a población de riesgo. Y aquellos que están aún sin una condena firme o bajo la denominada prisión preventiva que a su vez también contiene las hipótesis anteriores.

En definitiva, es importante una actuación coordinada por parte de todas de las instituciones correspondientes que aseguren  las medidas sanitarias para garantizar la vida y la salud de todas las personas privadas de su libertad como así también de los trabajadores del sistema penitenciario que no están allí cumpliendo ninguna condena, sino cumpliendo una función.

Suele decirse que la indiferencia de la sociedad ante: 1- la forma en que se trata a los presos en las cárceles y 2- los índices de la pobreza, es uno de los mayor indicadores del nivel de la democracia y de la cultura constitucional de un país.