OPINIóN
Motín

Condena a muerte en la cárcel de Villa Devoto

Los hechos ocurridos ponen en evidencia la compleja situación del sistema carcelario y qué sucede con respecto a la privación de la libertad durante la pandemia.

Motín en Devoto 20200424
Motín en el Penal de Devoto | Pablo Cuarterolo

El motín ocurrido en cárcel de Villa Devoto, sumado a las terribles imágenes que se viralizaron de la cárcel de Coronda, en la Provincia de Santa Fe, ponen en evidencia la compleja situación del sistema carcelario y de ello se desprende qué sucede con respecto a la privación de la libertad durante la pandemia.

Declarada la pandemia del COVID 19 por la OMS el 13 de marzo, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos a cargo de la medica y ex presidente de Chile, Michelle Bachelet, emitió el 25 de marzo una recomendación general en la que dijo: “En esta crisis, los gobiernos se enfrentan a cuantiosas exigencias de recursos y tienen que adoptar decisiones difíciles. Pero les insto a que no olviden a las personas que están encarceladas o recluidas en instalaciones cerradas, tales como hospitales psiquiátricos, hospicios y orfanatos, porque las consecuencias de su abandono podrían ser catastróficas.” Y concluyó: "Ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes (…).”

En Argentina hay 85 mil personas privadas de libertad, el 60 por ciento sin condena firme.

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Y el 31 de marzo de este año nada menos que la Comision Interamericana de Derechos Humanos expresó: "La CIDH urge a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.     

El 27 de marzo, el Tribunal Oral Federal nro. 5 de San Martín le concedió el arresto domiciliario a una persona condenada a seis años, por violación, que lleva cumplido algo más de un año de condena. El Tribunal admite que el sujeto puede llegar a fugarse y hasta a volver a delinquir pero que no tiene otra salida que otorgarle el arresto domiciliario ante el riesgo de muerte que implica el posible contagio en un ambiente carcelario. "Resulta previsible que si la enfermedad logra colarse en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos allí alojados, poniendo en especial peligro a aquellos que ostenten un grado mayor de vulnerabilidad a sus efectos”.

Estallido en las cárceles: tiros, un muerto, mucha tensión y pocos barbijos

El Tribunal, mal que le pese a quien le pese, resolvió de acuerdo a las pautas convencionales de derecho internacional de los derechos humanos y a la Constitución. La pena privativa de libertad implica eso, y solo eso, no justifica ni legitima ninguna otra aflicción. La Cámara de Casación recomendó que al fallar estas cuestiones se atienda a lo preceptuado por la Convención contra la Tortura.

La Corte Interamericana en un fallo conocido como “Penal Miguel Castro Castro”, del 25 de noviembre de 2006, dijo: “La Corte ha establecido que el Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia. Es posible considerar responsable al Estado por las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes que sufre una persona (...)."

Recientemente el Tribunal Oral que condenó a Amado Boudou le otorgó el arresto domiciliario basado en que la sentencia de condena no está firme, en su buena conducta carcelaria (dato harto novedoso), en la gradación de pena y en el riesgo para la vida que implica estar detenido en una cárcel en época de COVID-19.

Turquía hace pocos días promulgó una ley de amnistía que implicó la liberación de mil detenidos. Es decir, los liberó lisa y llanamente; los sacó de lo que seguramente iba a transformarse en una trampa mortal.

Quizás lo más osado a nivel judicial nacional fue la resolución en el marco de un hábeas corpus preventivo que emitió la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires, que implicó la liberación o el arresto domiciliario de 400 internos.

Lo importante del fallo: se tuvo por acreditado que la situación de pandemia, por si, con indedpendencia de la condición particular de cada interno, agrava las condiciones de detención en un rango tal que pone en peligro la vida y la salud del detenido.

Si no se reduce la población carcelaria, "no va haber manera de controlar la situación"

Todos los imputados de violar el art. 239 del Código Penal, los que violaron el denominado “aislamiento obligatorio” se encuentran en arresto domiciliario, hasta el empresario que lo hizo 14 veces consecutivas en pocos días; incluso aquellos que no acataron la cuarentena y su accionar negligente y temerario produjo “prima facie” muertes por contagio del COVID-19. La pregunta se impone: ¿si estos imputados gozan del arresto domiciliario, por qué no un imputado (no condenado) por narcomenudeo?

El análisis debe hacerse caso por caso, teniendo en cuenta las particulares circunstancias en cada uno. Ahora bien, hay un telón de fondo común en el déficit crónico que tiene el sistema penitenciario argentino. La mera detención implica una aflicción infamante, un riesgo severo para la vida y la integridad física, sobre todo en tiempos del coronavirus. Y en este aspecto, tal como lo hacen los estamentos internacionales, se diluye la distinción entre condenados y procesados. Claro, si es injusto someter a un castigo impropio a un condenado; más injusto lo es someter a ese castigo a un no condenado, a un inocente.

Resulta tedioso repetirlo una y otra y otra vez… sería una tragedia un escenario de contagio en un ambiente carcelario con derivaciones impensadas, con la mayoría de los presos subalimetados y en condiciones de poca higiene y casi ninguna asistencia farmacológica, sumado al hacinamiento inhumano. En la ciudad de Rosario hay una superpoblación carcelaria de 800 presos, 700 de ellos son presos federales, es decir a disposición de la Justicia Federal, que en general hace de la prisionización preventiva una regla, cuando debería ser la excepción.

Calculan que 800 presos podrían ser excarcelados por estar dentro del grupo de riesgo

El sistema carcelario argentino, el federal y los provinciales, es una de las cuestiones que en casi 40 años de democracia no se ha ni siquiera encaminado, basta leer los informes detallados y fundamentados del Procurador Penitenciario.

Lo más probable pero lo más indeseable es que el tema de los presos entre en agenda como es debido a partir de los motines o desgraciadamente de un contagio masivo, contagio que para muchos equivaldrá a una condena a muerte.

PM CP