OPINIóN
A la cárcel

Que la inocencia te valga

En Argentina hay 85 mil personas privadas de libertad, el 60% sin condena firme.

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Rejas si o no. ¿Presos políticos o políticos acusados por delitos comunes? | cedoc

La Constitución Nacional dice en su artículo 18 dice que nadie puede ser penado sin juicio previo…, esto va de la mano del estado de inocencia que también consagra la Carta Magna. Entonces ¿cuándo alguien es culpable?, recién después de este “juicio” que ordena la Constitución y cuando la sentencia que lo condena se encuentra firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir cuando ningún tribunal ya la puede cambiar; mientras tanto estamos dentro de ese proceso denominado “juicio”. En otras palabras un sujeto que en la instancia oral o primera instancia es condenado no ha perdido el estado de inocencia hasta que esta sentencia no queda firme, el “juicio” sigue en las otras instancias, en las instancias recursivas: la apelación, la casación y el recurso extraordinario ante la Corte.

Amado Boudou fue condenado por el Tribunal Oral Federal  y la condena fue ratificada por la Casación Federal. Sus abogados recurrieron ante la Corte Suprema y ésta todavía no ha emitido fallo alguno. Le pese a quien le pese, Boudou es inocente, por lo menos hasta hoy.

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Hace pocos días el mismo Tribunal Oral que lo condeno le otorgó el arresto domiciliario, atención, no lo excarceló, sigue detenido pero en su casa, controlado por monitoreo electrónico. La decisión hace alusión a que el fallo condenatorio no esta firme, es decir a que sigue siendo inocente, a la gradación de pena que no considera muy elevada, a la buena conducta carcelaria-dato novedoso en materia de arresto domiciliario- y fundamentalmente al riesgo para su vida y su salud de permanecer en ambiente carcelario a partir de la pandemia.

Y hace pocas horas la Cámara de Casación de la Provincia de  Buenos Aires, en un hábeas corpus colectivo ha resuelto que la situación pandémica implica un agravamiento en las condiciones de encarcelamiento, es decir ha considerado probado judicialmente que la pandemia aumenta severamente el riesgo de muerte de los internos, sin importar que hasta ahora -afortunadamente- no se haya dado cuenta de ningún contagio carcelario.

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Si bien el análisis debe hacerse caso por caso, mirando las particulares circunstancias de cada uno, hay un telón de fondo común en el déficit crónico que tiene el sistema penitenciario argentino, la mera detención implica una aflicción infamante, un riesgo severo para la vida y la integridad física, sobre todo en tiempos del coronavirus. Y en este aspecto, tal como lo hacen los estamentos internacionales, se diluye la distinción entre condenados y procesados. Claro, si es injusto someter a un castigo impropio a un condenado; más injusto lo es someter a ese castigo a un no condenado, a un inocente. Hoy en la República Argentina hay 85 mil personas privadas de libertad, el 60% por ciento sin condena firme, es decir que el Estado no ha podido vencer el estado de inocencia que por mandato constitucional tiene todo individuo.

En un fallo de mediados de marzo el Juez Federal nro.1  de Paraná,  fundamenta la denegación del arresto domiciliario, pedido en función del estado del lugar de detención y de la pandemia, en la idea de que para el preso es mejor estar detenido, suerte de aislamiento obligatorio compulsivo, que estar en libertad, este ludibrio insostenible  ha quedado judicialmente desvirtuado.

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No hay dudas de que ya nada será igual, muchos e importantes paradigmas van a cambiar en la sociedad global, en el Derecho, en la vida. El grado de conciencia democrática de una comunidad organizada lo da el cómo ésta trata a sus minorías, como son las personas privadas de libertad, sean condenados o procesados; es la diferencia entre la civilización y la barbarie, porque si la Constitución no sirve para proteger al peor de nosotros tampoco servirá para proteger al mejor de nosotros.