DOMINGO
Rol de los juicios a represores en el mundo

El ejemplo argentino

Uno de los fiscales del histórico juicio a las juntas y de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, reedita Cuando el juicio perdió el poder para reflejar cómo los tribunales argentinos se han convertido en referencia internacional contra las violaciones a los derechos humanos. Los militares sentados en el banquillo de los acusados en los 80, las causas contra la impunidad de la actualidad y “la cascada de la justicia mundial”.

Juicio a las juntas. Si bien las condenas habían sido por delitos nacionales de privación de libertad, tormentos y homicidios, los hechos probados en el juicio a las juntas, en 1985, por orden del ex
| Cedoc

La realidad transita a veces por caminos difíciles de prever. El libro del periodista Horacio Verbitsky sobre Alfredo Scilingo, el capitán que denunció los vuelos de la muerte, generó un debate en la Argentina que permitió al entonces jefe del Ejército, general Martín Balza, mostrar su liderazgo. Balza se había distinguido por su coraje y por su calidad profesional como oficial de Artillería en la Guerra de Malvinas. Además, había liderado la reconquista del Regimiento de Patricios, copado por los rebeldes en 1989. En abril de 1995, en una declaración pública, reconoció la responsabilidad institucional del Ejército en los crímenes cometidos y afirmó que “delinque quien dicta órdenes ilegales y quien las obedece”.
Los grupos de derechos humanos siguieron insistiendo en sus demandas, apelando a la Justicia y a instituciones internacionales y extranjeras. El CELS, liderado por Emilio Mignone, reclamó ante los jueces que se reconociera “el derecho a la verdad” desarrollado por el experto francés Louis Joinet, que incluía “el derecho a conocer la identidad de los niños nacidos en cautiverio”, y logró que la Cámara Federal de La Plata abriera una investigación sobre esas bases. Tiempo más tarde, la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires y las de Bahía Blanca, Córdoba y Mar del Plata abrieron similares investigaciones con el mismo propósito. El 15 de noviembre de 1999, se firmó un acuerdo entre el gobierno y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el que la Argentina se comprometió a garantizar las investigaciones sobre lo sucedido con los desaparecidos en base al derecho a la verdad.

Los organismos de derechos humanos también se sumaron a la denuncia, en Madrid, del fiscal español Carlos Castresana, en representación de la Asociación Progresista de Fiscales. Esa causa quedó radicada en el juzgado de Baltasar Garzón, quien decidió, en marzo de 1996, abrir una investigación y meses más tarde procesar a Videla, Massera y a cerca de cien oficiales por los delitos cometidos contra casi 300 ciudadanos españoles. El juez Garzón invitó a los imputados a declarar en España o, en su defecto, requeriría su declaración a través de un juez argentino. Fue en esa causa que el juez Garzón descubrió las cuentas en Suiza de varios miembros de la dictadura y ordenó la detención de Alfredo Scilingo el 7 de octubre de 1997, cuando arribaba a España invitado por un programa de televisión.

En octubre de 1997, el presidente Menem consideró que esa causa era “una injerencia absolutamente inoportuna de España en los asuntos internos de la República Argentina”. En enero de 1998, Menem dictó el Decreto 111/98, que denegaba el pedido de asistencia judicial librado por Garzón sobre la base de que “se investigan hechos ocurridos en el territorio nacional que, en la mayoría de los casos, fueron investigados, condenados los responsables o extinguidas las acciones de acuerdo a las leyes dictadas al efecto, encontrándose otras causas en plena tramitación. Y que acceder al pedido implicaría violentar los intereses esenciales de la Nación Argentina, que en forma solidaria y en ejercicio de su poder soberano estructuró una solución legislativa y judicial que permitió la pacificación interna y que está dispuesta a conservar”.

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Ese decreto se complementó en abril de 1998 con la promulgación casi sin difusión de la Ley 24.952, que derogó las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. De ese modo, se podía afirmar que era posible investigar los casos en la Argentina y rechazar los pedidos internacionales, aun cuando en los casos específicos ambas leyes se aplicaran. Pocos meses después, el presidente Menem renovaría su visión sobre la forma de pacificar a una sociedad y mejorar su imagen internacional. En junio de 1998 estaba de visita en París, donde lo habían cuestionado severamente por los indultos. En ese momento, el entonces juez Roberto Marquevich procesó y detuvo a Videla por un delito que estaba excluido del alcance de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida: la sustracción de menores.

El presidente Menem, aún en Francia, declaró ante una multitud de periodistas que la imagen de la Argentina frente al mundo “se ve fortalecida porque, pese a lo que puedan decir algunos, las instituciones argentinas funcionan”. Pero, “¿si Videla quedara preso, usted lo dejaría en libertad?”, quiso saber uno de los tantos periodistas europeos. “No, no se justificaría”, respondió el presidente argentino. Estaba en el patio del Palacio del Elíseo y el presidente francés lo escuchaba con atención. Al final, Menem cerró el encuentro con la siguiente frase: “La Justicia de la Argentina es una de las mejores del mundo”. El juez Marquevich, que años más tarde sería removido de su cargo, abrió el camino para que en noviembre la jueza Servini de Cubría, a la que también se consideraba bajo la influencia del gobierno del presidente Menem, ordenara la detención del ex almirante Massera. El entonces ministro del Interior, Carlos Corach, aseguró que “esta detención era previsible porque la señora jueza investiga hechos no comprendidos ni en la Ley de Obediencia Debida ni en la Ley de Punto Final”.

La Cámara de Apelaciones agregó sospechas a la motivación del juez Marquevich cuando decidió que éste no tenía competencia para intervenir en el caso contra Videla por la sustracción sistemática de menores. El proceso pasó al juez Adolfo Bagnasco, quien ordenó la detención del vicealmirante Antonio Vañek, también la de un ex jefe de la ESMA y de otros oficiales de la Armada, a lo cual se le sumó, en enero de 1999, la detención del ex presidente de facto Reynaldo Bignone. En octubre de 1998, otra decisión del juez Garzón causaría preocupación en la Argentina.

Ante su requerimiento, fue arrestado en Londres el dictador chileno Augusto Pinochet, por delitos similares cometidos en su país durante su gobierno. Como quedaba demostrado, la intervención internacional podía hacerse efectiva.

El juez Garzón también pondría en dificultades al recién electo presidente Fernando de la Rúa, cuando el 3 de noviembre de 1999 ordenó la captura de 98 oficiales argentinos. Las nuevas autoridades dijeron que el tema sería resuelto por la Justicia argentina. Al año siguiente, el 1º de septiembre de 2000, nuevamente fue Garzón quien procesó a Ricardo Miguel Cavallo, por su participación en delitos cometidos en la ESMA; y España solicitó a México su extradición. Durante el año 2001, el clima cambió y los nuevos jueces declararon la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y procesaron a decenas de oficiales.

En noviembre del mismo año, la prestigiosa Sala de la Cámara Federal de la Capital Federal, integrada por Horacio Catani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun, confirmó la nulidad de esas normas y señaló que tomar esa medida no era una opción sino una obligación. En diciembre de 2001, el presidente De la Rúa firmó el Decreto 1.581, por el que fijó la doctrina de la preeminencia de las actuaciones judiciales argentinas frente a los pedidos de encarcelamiento preventivo formulados por jueces extranjeros.

La sucesión de presidentes a comienzos del año 2002 mostró que, a pesar de otros serios problemas, la Argentina no iba a volver a los golpes de Estado ni a la violencia política, pero que tenía dificultades para mantener las decisiones judiciales. En mayo de 2003, pocos días antes de entregar el poder, el presidente Eduardo Duhalde indultó a Enrique Gorriarán Merlo, ex líder del ERP (que en plena democracia, en enero de 1989, había liderado un ataque al Regimiento de La Tablada, donde murieron decenas de personas), y a Mohamed Alí Seineldín, por la rebelión donde murieron, como ya se mencionó, el teniente coronel Pita, el mayor Pedernera y el soldado Gómez. La gestión del presidente Kirchner comenzó pasando a retiro a19 generales, 15 almirantes y 12 brigadieres, y reformulando la composición de la Corte Suprema. Impulsó el juicio político a cinco miembros de la Corte que se identificaban con la “mayoría automática”, tres de los cuales renunciaron y dos fueron removidos por juicio político.

A través del Decreto 222/03, Kirchner redujo su propio poder de seleccionar a los nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, y estableció un procedimiento transparente para su designación. Eugenio Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco fueron los primeros jueces de la Corte nombrados luego de un intenso debate público. Debido al accionar del juez Garzón, los cambios se precipitarían en la Argentina.

A fines de junio de 2003, Ricardo Miguel Cavallo fue extraditado desde México a España. Días después llegó a Argentina, vía Interpol, el pedido de detención de 46 personas (un civil y 45 militares), también librado por el juez Garzón. El 24 de julio, el juez federal Rodolfo Canicoba Corral hizo efectiva la mayoría de las detenciones requeridas.

La reacción del presidente Kirchner fue distinta de la de sus inmediatos predecesores. Se puso al frente del proceso de reapertura de los juicios contra los restantes implicados en los crímenes de la dictadura. El 25 de julio, por Decreto 420, derogó el anterior decreto del presidente De la Rúa que impedía las extradiciones de militares acusados de violaciones a los derechos humanos y consideró que eran los jueces, sin la intervención del Poder Ejecutivo, quienes decidirían la procedencia de una eventual extradición. Unos días después, en un mensaje a la Corte Suprema y al Congreso, el presidente Kirchner sugirió que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida eran inconstitucionales, que habían sido obtenidas bajo la extorsión de una rebelión, e hizo público su deseo de que los juicios fueran realizados en la Argentina. Para impulsar su propuesta, el 8 de agosto de ese año, Kirchner dictó el Decreto 579, por el que dispuso la adhesión de la Argentina a la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Esa convención había sido aprobada por una ley de la época del presidente Menem, pero nunca se había dado el paso final de presentar la adhesión ante las Naciones Unidas.

El decreto del presidente Kirchner daba un fundamento legal internacional a la reapertura de las investigaciones en la Argentina, donde los crímenes de la dictadura se podían calificar de crímenes de lesa humanidad. Esa figura penal requiere la existencia de una organización que ejecuta ataques en forma generalizada o sistemática a la población civil. Si bien las condenas habían sido por delitos nacionales de privación de libertad, tormentos y homicidios, los hechos probados en el juicio a las juntas se adecuaban claramente a esos requerimientos internacionales. En los fundamentos del decreto se anunciaba que “la República Argentina ha dado inicio a una nueva etapa en la que el respeto a los derechos esenciales del hombre, a las instituciones de la democracia y a la justicia social se han convertido en los pilares fundamentales de la gestión de gobierno”, y que “en lo relativo a la defensa de los derechos humanos, la política internacional de la República Argentina debe ser unívoca y despojada de ambigüedades que la vacíen de contenido”. En ese mismo mes de agosto, el Congreso dictó una ley para otorgar jerarquía constitucional a esa convención sobre imprescriptibilidad y también transformó en ley un proyecto presentado por la diputada de Izquierda Unida Patricia Walsh (hija de Rodolfo Walsh), apoyado por la diputada del ARI Marcela Rodríguez (discípula de Carlos Nino), que declaró insanablemente nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Esas normas exhibían la decisión política pero hacía falta que la Corte Suprema modificara la jurisprudencia establecida en el “caso Camps” y aceptara que las mencionadas leyes no habían amparado a los sospechados. En abril de 2005, aumentó la presión de la Justicia española. La Sala Penal de la Audiencia Nacional, a pedido de la fiscal Dolores Delgado, condenó a Scilingo a más de 600 años de cárcel por el secuestro, asesinato y desaparición de treinta personas arrojadas en dos “vuelos de la muerte” y por más de 300 casos de tortura. Esa condena sería luego ampliada por el Tribunal Supremo a más de mil años de cárcel. Finalmente, el 14 de junio de 2005, la Corte Suprema declaró que no tenían “ningún efecto” las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” así como “cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan o al juzgamiento y eventual condena de los responsables” por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la nación argentina.

En noviembre del año siguiente, el Congreso, actuando casi por consenso (una abstención en Diputados y dos en el Senado), convirtió en ley un proyecto que había sido impulsado en el Senado por Cristina Fernández de Kirchner para reducir de nueve a cinco los miembros de la Corte. Estos cambios provocaron que, en febrero de 2008, el gobierno español concediera la extradición de Ricardo Cavallo requerida por la Argentina. Cavallo fue condenado a prisión perpetua. Su caso no es el único. Hasta diciembre de 2007, había 922 personas bajo investigación judicial por su participación en delitos de lesa humanidad en la Argentina. Ese número se triplicó en diciembre de 2013, cuando llegó a 2.432 personas. El periodista Horacio Verbitsky, al analizar las primeras detenciones, consideraba que en la Argentina “sólo voces marginales se alzan en defensa de los asesinos y, con pocas excepciones, provienen de sus cómplices más notorios. Tampoco puede decirse que haya exaltación popular por el apresamiento de los ex dictadores. Esto no fue siempre así. Tampoco es consecuencia de un proceso lineal. La elaboración social de la tragedia es lenta y contradictoria. Ha conocido de flujos y reflujos a lo largo de ya tres décadas.

”Hubo momentos en los cuales la mayor parte de la sociedad daba la espalda a las familias de las víctimas y a los organismos de derechos humanos y prefería no saber u olvidar […] Pero también hubo otros en los que las atrocidades del pasado desplazaron incluso a las preocupaciones políticas y económicas del presente. Así ocurrió en los años de la Conadep y del juicio a las juntas […] Este proceso no puede comprenderse abstrayendo y absolutizando alguna de sus etapas. Si el olvido con que soñaron los perpetradores era una utopía, porque es imposible borrar un sufrimiento tan terrible, tampoco es imaginable una coexistencia cotidiana con los detalles del horror.

”Ese mecanismo de autorregulación podría explicar las oscilantes actitudes sociales. Tal vez las condiciones estén ya dadas para un ajuste de cuentas más sereno, menos bárbaro, mediado por el amortiguador de la Justicia”.