ECONOMIA
Cuándo pagar

AFIP dio más de 15 días adicionales para pagar Ganancias y Bienes Personales

Nuevo calendario para cumplir con estas obligaciones tributarias. Además, hoy oficializó la extensión hasta el 31 de agosto para las DDJJ informativas para ambos tributos.

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Pago de sueldos | Cedoc

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó en más de 15 días los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los saldos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida también incluye al vencimiento del impuesto Cedular.

Vale recordar que el miércoles pasado la AFIP había comunicado la extensión de plazo para la presentación de las DDJJ informativas para Ganancias y Bienes Personales, pero aclaraban que no incluía a quienes estaban alcanzados por los impuestos.

Finalmente, este jueves el entre recaudador nacional extendió en más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Desde la AFIP informaron que la medida también comprende al impuesto Cedular. 

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Fuente oficiales explicaron a PERFIL que esta medida estaba en carpeta. "La decisión se toma ahora porque no se podía anticipar", indicaron y agregaron que "el objetivo siempre es maximizar la recaudación en el escenario actual sin desconocer las dificultades. En particular se pretende garantizar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que es uno de los más progresivos del sistema tributario argentino".

Según indicaron desde el organismo que coordina Mercedes Marcó del Pont, las decisiones buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. Y explicaron: "La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio. Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes". 

Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que indicó la AFIP según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

 

  1. CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 el 10/08/2020, inclusive hasta el 11/08/2020, inclusive.
  2. CUIT terminados 4, 5 y 6 el 11/08/2020, hasta el inclusive 12/08/2020, inclusive
  3. CUIT terminados en 7, 8 y 9 el 12/08/2020, inclusive hasta el 13/08/2020, inclusive.

En el caso del Impuesto Cedular (que se aplica sobre rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios y sobre la renta financiera), las fechas son las siguientes:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 el 11/08/2020, inclusive.
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6 el 12/08/2020, inclusive.
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9 el 13/08/2020, inclusive.

Por otra parte, la AFIP oficializó este jueves la prórroga, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2019.

La fecha de vencimiento operaba el 31 de julio, pero el organismo decidió postergarla un mes, de acuerdo con una resolución general 4767/2020 publicada en el Boletín Oficial.

La Resolución explica que "A los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender el plazo para la presentación de las aludidas declaraciones juradas informativas, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive", resaltó la AFIP.

Al mismo tiempo, elevó de 1,5 a 2 millones de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas de ambos impuestos.

"Razones de administración tributaria aconsejan elevar a 2 millones de pesos el importe a partir del cual los sujetos deben presentar la información" sobre Ganancias y Bienes Personales, justificó el ente recaudador. 

LR