La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este lunes 27 de julio que extendió la suspensión de los embargos a las pymes, de igual modo que prorrogó también las ejecuciones fiscales, hasta el 31 de agosto próximo.
De acuerdo a un comunicado oficial del organismo, la decisión tiene como objeto “ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país, en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, explicaron.
La suspensión de los embargos para las pequeñas y medianas empresas extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa y alcanza a alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.
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En cuanto a las ejecuciones fiscales, se prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.
El ente recaudador explicó en un comunicado oficial que las decisiones serán instrumentadas a través de dos resoluciones generales de la AFIP que serán publicadas el martes 28 de julio en el Boletín Oficial, se anticipó.
La medida, que ya fue tomada con anterioridad por el ente racaudador, busca nuevamente amortiguar el impacto económico de la pandemia del coronavirus sobre la actividad económica.
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Por otra parte, la semana pasada la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga hasta mediados de agosto de los plazos para presentar las declaraciones juradas determinativas y pagar los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Lo hizo a través de la resolución general 4768/2020, en la que precisó que la medida también alcanza al vencimiento del impuesto cedular, y en los tres casos operarán entre el 11 y el 13 de agosto.
La normativa extendió además por segunda vez, en esta oportunidad hasta el 30 de setiembre próximo el beneficio de poder acceder al plan de pagos por deudas de Ganancias y Bienes Personales, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en la que los deudores se encuentren incluidos.
LR