ECONOMIA
Boletín Oficial

Afip vuelve a extender la prórroga de la feria fiscal hasta el 7 de junio

Mientra dure la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo. Pero no los impuestos.

16-12-18impuestos
Impuestos | Cedoc

Tal como viene acompañando la extensión de la cuarentena, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar la feria fiscal hasta el próximo 7 de junio, inclusive.

El ente recaudador nacional indicó en un comunicado que "durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos".

Además Afip recordó que la medida no implica prórroga sobre vencimientos de impuestos sino que alcanza a

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  • determinaciones de oficio,
  • sumarios,
  • multas,
  • descargos,
  • clausuras,
  • intimaciones de pago y
  • requerimientos de fiscalización, entre otros.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. 

La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

A partir de la resolución general 4722/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

 

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La resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

La normativa dispone la posibilidad de avanzar en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia.

Mirando en retrospectiva vale coniderar que la Resolución General N° 1.983 previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Sin embargo, a raíz de la pandemia, el ente prorrogó sucesivamente la feria fiscal, en sintonía con los períodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno.

"Atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 del 24 de mayo de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, y que mediante la Acordada N° 16/20 el Máximo Tribunal prorrogó la feria extraordinaria judicial por igual plazo, este Organismo estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el citado plazo", justificó la AFIP.

LR / NA