Ante una moneda local que transita un sendero de devaluación constante y un nivel de precios que crece permanentemente, los argentinos buscan cada vez más generar ingresos mediante divisas. En un mundo globalizado y con un alto grado de digitalización, se han vuelto más accesibles tanto los trabajos remotos como las inversiones a distancia. Si bien las implicancias dentro del sistema tributario argentino son de público conocimiento, qué hacer y qué formularios se deben presentar ante el IRS (entidad recaudadora de los Estados Unidos), no tanto. Dependiendo del tipo de actividad/ inversión, se deben realizar una serie de trámites: sean por fines informacionales y/o tributarios.
Comenzando por los trabajos remotos, el análisis primordial se encuentra en el tipo de actividad y si sus derivados ingresos están efectivamente conectados con los Estados Unidos o no. Para ver qué actividades califican como ECI (Effectively Connected Income) se puede utilizar la siguiente publicación del IRS: https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/effectively-connected-income-eci. Si bien existen raras excepciones, en la mayoría de los casos para que el ingreso esté conectado efectivamente con los EE.UU. se debe haber trabajado físicamente en el país - sea en forma de reuniones, entrenamientos, servicios, o intercambio de bienes. En caso de que el ingreso no esté conectado, se debe tributar únicamente en el país en el que el agente sea residente fiscal. Por ejemplo, si un argentino decide trabajar para una empresa estadounidense de marketing, de tal manera que presta sus servicios estando físicamente en Argentina; no tendrá consecuencias tributarias en los EE.UU. salvo que realice un viaje laboral hacia allá. En tal caso, deberá tributar únicamente por los días trabajados en el exterior y deberá presentar una declaración de no-residente denominada 1040NR. Es decir, en estos casos los días trabajados y la localidad geográfica son los determinantes fiscales. Es importante destacar que la tasa impositiva para agentes no residentes es un monto fijo de 30%.
Continuando por los trabajos no remotos, como puede ser por ejemplo una temporada de Work & Travel por un par de meses en los EE.UU. o una asignación temporaria de la empresa local en el exterior, se debe analizar la cantidad de días presente en los EEUU para determinar si el agente es residente fiscal o no durante dicho año. Para aquello, debe tener que estar presente por +183 días, contabilizando los días del año anterior en una fracción de 1/3 y los del año anterior a ese en una proporción de 1/6. Es decir, si en el año actual el agente estuvo presente 180 días, en el anterior 12, y el anterior a ese otros 12 – el total de días a ser considerado será: 180 + 4 + 2 = 186. Por lo tanto, será residente fiscal para el año en cuestión. En tal caso deberá presentar una declaración con estructura de residente conocida como el formulario 1040. En caso de no ser residente, deberá presentar un formulario 1040NR como previamente mencionado. Si se tratase de una indemnización, se observa el lugar geográfico donde el agente haya trabajado en el momento que fue empleado. Si recibe el dinero durante un periodo posterior, estando en un lugar distinto, no alterara sus consecuencias impositivas.
También existen los casos de emprendedores argentinos queriendo colocarse en el mercado exterior mediante la apertura una empresa en los Estados Unidos, como puede ser el caso de una LLC, para tal vez operar de manera más seria y profesional. En tal instancia, para el emprendedor aplican las mismas reglas de los días presenciales ya mencionadas. Sin embargo, la empresa va a tener que tributar por sí misma por estar radicada en el exterior – sin tener correlación con la residencia fiscal de sus integrantes; que se determinará independientemente.
Cuando se trata de inversiones, la relación fiscal no es tan lineal. Es importante determinar que tipo de inversión se esta realizando para así comprender sus implicancias ante el IRS. Si hablamos de una inversión inmobiliaria para el cobro de alquileres o para la venta de una propiedad; lo que sucede es que al estar físicamente la propiedad en los EE.UU., por más que el agente inversor no lo esté – dichos ingresos están efectivamente conectados con el país. En tal caso se debe presentar una declaración como no-residente (1040NR) en donde se debe declarar el ingreso neto de la propiedad (ingresos – expensas operativas) en lo que se denomina el “Schedule E”. Cuando hablamos de un ingreso de intereses, debemos observar el origen del banco y si es americano o no. En el caso de ingresos de dividendos, el factor determinante será la localidad geográfica de la entidad en la que se esta invirtiendo – si es una corporación americana o foránea (lo mismo aplica para la compra/ venta de acciones).
Gonzalo Serravalle * Fundador y CEO, Primetax Online