ECONOMIA
Bienes personales

La AFIP informó cómo y cuándo será el pago de anticipos del exterior

El organismo estableció un pago a cuenta del impuesto, correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020.

Bienes personales: las escalas bajas pagan más
Las escalas más bajas pagan proporcionalmente más que las escalas altas. Por qué no repatriarían los activos que tienen los argentinos en el exterior. | Cedoc Perfil

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este viernes 7 de febrero el procedimiento para el pago de anticipos del impuesto a los Bienes Personales en el exterior de los períodos fiscales 2019 y 2020.

La normativa, publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución general 4673/2020, establece que el monto del pago a cuenta se aplicará al “total de bienes en el exterior sujetos a impuesto declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019”. Los porcentajes quedaron establecidos en 0,10% para bienes menores a 3 millones de pesos; 0,22%, entre 3 y 6,5 millones; 0,40%, entre 6,5 y 18 millones; y 0,50% de 18 millones en adelante.

De esta forma, se estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019 bienes en el exterior sujetos a impuesto.

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También dispone que se dispuso que la repatriación de activos financieros debe representar al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año, para que que no se apliquen dichas alícuotas incrementadas.

En este marco, se informó que los importes respectivos deben permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación o, una vez efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos previstos en el artículo 11 del citado decreto reglamentario, según consignó el sitio El Cronista.

Quedan eximidos de pagar estos adelantos quienes no sean “titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020", según el período que se trate”. Para realizar el trámite, quienes no paguen este impuesto deberán ingresar al sitio web www.afip.gob.ar, con Clave Fiscal, al sistema “Cuentas Tributarias”.

AB/FeL