OPINIóN
Economía

Moratoria y relación fisco-contribuyente

El Gobierno trata de revertir la crisis terminal heredada en que se encuentra el segmento productivo y de servicios.

Mercedes Marcó del Pont 20190903
La extitular del Banco Central, Mercedes Marcó Del Pont. | Cedoc Perfil

Un hecho trascendente para el contribuyente monotribustista, comerciante, industrial, clubes, consorcios y toda PyME constituye la sanción de la moratoria impositiva y previsional.

El Gobierno con estas medidas de alto impacto trata en lo posible de revertir la crisis terminal en que se encuentra el segmento productivo y de servicios en la Argentina, situación ésta heredada de la gestión anterior.

No olvidemos que desde agosto de 2018 se habla de decenas de empresas Pymes por día que han cerrado sus puertas acarreando un altísimo y preocupante índice de desempleo.

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Deseo detenerme en algo muy significativo respecto a estas medidas impulsadas por el actual Gobierno y reglamentadas recientemente por la Administradora Federal de Ingresos Públicos Lic. Mercedes Marcó del Pont y es la suspensión de causas penales para aquellos que se adhieran a la moratoria y/o la extinción de éstas al abonar o compensar la totalidad de la deuda mantenida con la AFIP.

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Poco se habla sobre este aspecto, pero, literalmente, se criminalizó al pequeño empresario y/o a entidades sin fines de lucro que, como consecuencia de la crisis reinante, no han podido afrontar el pago de sus impuestos adeudados, además de la deuda corriente.

La AFIP inició causas penales a tales fines y la justicia fue receptiva en instar las mismas.

Desde entidades sin fines de lucro hasta comerciantes se vieron involucrados en causas penales cuando jamás en sus vidas incursionaron en maniobra delictiva alguna.

Y lo antedicho tiene su fundamento en el entendimiento que muchos de ellos no son personas cuyo objetivo sea el de delinquir, sino que fueron víctimas de un contexto económico crítico que los llevó a incurrir en una situación que, a criterio de la AFIP, era generadora de una causa penal.

Desde agosto de 2018 se habla de decenas de empresas Pymes por día que han cerrado sus puertas acarreando un altísimo y preocupante índice de desempleo.

El director de una reconocida multinacional fue presidente de un club social y desde el año 2016 se encuentra imputado en una causa penal por un tema previsional de ese Club (que aclaro no es de futbol) en el cual fue electo presidente sin percibir remuneración alguna y sin interés económico que lo motivara, exclusivamente por pedido de sus asociados que impulsaron su candidatura.

Otro ex presidente de un club social, Licenciado en Economía y jubilado, a sus 80 años, corrió la misma suerte que el anterior.

Una reconocida firma internacional ingresó por única vez una retención de impuestos al Fisco cinco días después de vencido el plazo legal. Ante ello, desde tres años a la fecha dos de sus directores se encuentran procesados a un paso del debate oral, cuando, por el mismo período abonaron una cifra exponencialmente mayor en conceptos impositivos habiéndolo realizado de manera puntual.

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Por lo antedicho, es sumamente importante que, de ahora en más, los organismos recaudadores evalúen profunda y criteriosamente la situación del contribuyente de manera previa a promover una causa penal, toda vez que, a mi entender, en la gestión anterior muchas veces se criminalizó la mora en los pagos de los impuestos, cuando lo real es que se estaba en presencia de meras infracciones que se discuten en la faz administrativa.

Para que exista maniobra delictiva es necesario que el contribuyente haya actuado con la intención deliberada y a conciencia –o sea dolosamente– a fin de cometer un ilícito tributario.

La negligencia, la impericia o la inobservancia de los deberes a su cargo en lo atinente a temas impositivos no lo incrimina al contribuyente penalmente, sino que constituye una mera infracción con las consecuentes sanciones previstas en la ley (multas, entre otras).

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Entiendo que estamos en la oportunidad de realizar un cambio de metodología o paradigma consistiendo en que la AFIP no promueva causas penales a contribuyentes por el solo hecho de no haber ingresado los importes de un tributo correspondiente a un determinado período de manera previa al vencimiento del plazo legal lo cual, presuntamente, lo haría incurrir en el nuevo Regimen Penal Tributario, sino que es necesario la previa evaluación de su conducta como de la existencia o no del delito lo cual, actualmente, desde mi experiencia, de existir esa evaluación, la misma es deficiente o laxa por parte de los funcionarios que tienen esa responsabilidad a su cargo.

La presión fiscal que padece el empresariado y otros estamentos del sector privado es públicamente conocida como una de las mayores en el mundo, sin gozar de contraprestación de salud, seguridad y bienestar para el ciudadano acorde lo abonado al Estado en concepto de impuestos.

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Revertir este status quo morigerando la realidad actual es un objetivo fijado por el oficialismo, pero, para lograrlo, es necesario un cambio interno en la relación Fisco - Contribuyente.

El ciudadano que invierte en el país, si bien se acostumbró o naturalizó la incidencia de la terrible carga impositiva, su límite lo constituye el hecho que se lo criminalice por un mero atraso en el ingreso de un impuesto cuando, lejos, se encuentra de ser un delincuente.

De no existir un cambio de metodología estimo que muchos capitales e inversores buscarán nuevos horizontes.