La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las escalas y los mínimos no imponibles del Impuesto a los Bienes Personales para el período 2022. Cabe recordar que para esta declaración jurada, cuyo vencimiento es en junio de 2023, se determinaron las alícuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En este sentido, los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. De superar ese monto, para la determinación del impuesto se computará el valor por el que se exceda el mínimo.
Cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $11.282.141,08 no se deberá abonar el impuesto, dado que hasta esta suma se considerarán exentos. En este monto se incluye el valor que haya correspondido computar por la casa habitación.
El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas.
Impuesto a los Bienes Personales: cuál es el mínimo no imponible para el período 2022
Cómo se pagará el excedente según cada escala
Los contribuyentes de escala más baja pagarán un 0,5% sobre el excedente de $0.
En tanto, quienes tengan bienes cuyo valor total vaya de $12.222.319,51 a $33.846.423,25, tendrán que pagar un monto fijo de $77.564,72 más el 1% sobre el excedente de $12.222.319,51.
Con bienes de mayor valor, los contribuyentes irán saltando de escala, lo que los llevará a pagar mayor monto fijo y una tasa más alta cada vez.
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Bienes en el exterior
Para los bienes que se encuentran en el exterior la fórmula es diferente. En ese caso, no hay montos fijos. Las escalas determinan una alícuota que se aplica sobre el valor total de los bienes.
Así, un contribuyente que tiene bienes en el exterior valuados en $10 millones (después de restar los $11.282.141 del mínimo no imponible), tendrá que pagar $120.000 en concepto de Bienes Personales.
RM / LR