ECONOMIA
Impacto al bolsillo

Bienes Personales: la oposición presentó un proyecto de ley para derogar el impuesto

Martín Tetaz, Diputado de Juntos por el Cambio utilizó su cuenta de Twitter para anunciarlo. La propuesta cuenta con el apoyo de 19 diputados entre los que se destacan Rogelio Frigerio y Javier Milei.

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Martín Tetáz en el recinto de la Cámara baja | Cedoc Perfil

El diputado de Juntos por el Cambio Martín Tetaz publicó en su cuenta de Twitter un proyecto de ley para derogar el impuesto a los Bienes Personales

“Con varios diputados de JxC y otros partidos de la oposición acabamos de presentar un proyecto para derogar el impuesto a los Bienes Personales”, escribió el economista en una publicación en Twitter, en la que compartió también las dos hojas que componen la iniciativa.

En el segundo texto donde explica los fundamentos de dicho proyecto, Tetaz argumenta que el impuesto a los Bienes Personales “fue aprobado inicialmente por un período de nueve años desde diciembre del 1991 en adelante” y esa excepcionalidad fue luego prorrogada “por sucesivos períodos” siendo el último de ellos el dispuesto por la 27432, hasta diciembre del 2022.

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Asimismo, sostiene que el tributo “carece de sentido” ya que no se encuadra en lo establecido en el inciso 2 del art. 75 de la Constitución, A la vez  destaca que “compite con los impuestos provinciales sobre la propiedad (IIRR e IIUU) reduciendo las fuentes de financiamiento de las jurisdicciones locales”.

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“Esto se entiende porque las valuaciones fiscales diferentes de cada provincia hacen que la contribución no sea proporcionalmente igual en todo el territorio de la Nación”, agrega el proyecto. Sobre el impacto recaudatorio que posee, remarcan que sólo representa el 1,3% de lo obtenido.

En otro tramo se advierte que “la tendencia moderna en las finanzas públicas es a gravar a los flujos y no sobre las fuentes que lo generan”, provocando así que "se reduzca los incentivos para acumular capital y puede ser incluso considerado confiscatorio”.

“Reduce la capacidad de generar flujos en épocas en las que la rentabilidad del capital muestra tasas negativas en el mundo y el retorno de los inmuebles está en muchos casos debajo de las alícuotas marginales vigentes. Solicitamos entonces a nuestros pares la aprobación de la iniciativa”, añadieron.

El documento cuenta con las firmas del mismo Tetaz junto con Rogelio Frigerio, Alejando Finocchiaro, Fernando Iglesias, Javier Milei, Victoria Villaruel, Laura Rodríguez Machado, Carlos Zapata, Aníbal Tortoriello, Hugo Romero, Alberto Asseff, Lidia Ascarate, Martín Arjol y Ximena García, entre otros.

Proyecto de Ley Martin Tetaz

¿Qué dice el proyecto de ley?

El proyecto de ley está conformado por cinco artículos. 

El Artículo 1 establece: “Derógase el impuesto dispuesto por el artículo 16 de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 281/97″. En tanto, el Artículo 2 propone: “Deróganse los artículos 17 al 30 bis de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 281/97″.

A su vez, el artículo 3 indica que “en el caso de que el contribuyente haya ingresado anticipos o pagos anticipados del impuesto establecido por el artículo 16 de la ley 23.966, o la declaración jurada presentada arrojase un saldo a favor del contribuyente, los importes en cuestión serán tomados en cuenta como saldos computables para la cancelación del impuesto que correspondería ingresar en concepto de alguno de los impuestos establecidos por esta ley”.

Por último, el artículo 4 resuelve que “la disposición de ley entrará en vigencia “a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial”, mientras que el Artículo 5 señala comunicar la norma al Poder Ejecutivo.

 

RM / LR