ECONOMIA
Impuestos

AFIP: ¿cuáles son los nuevos montos mínimos de los anticipos de Bienes Personales y Ganancias?

Desde el ente estatal aclararon que estas actualizaciones se aplicarán a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.

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AFIP | puertonegocios.com

Con el objetivo de "simplificar las tareas de cumplimiento de los contribuyentes", AFIP actualizó los importes mínimos para el ingreso de los anticipos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida ya fue formalizada por medio de las Resoluciones Generales 5211/2022 y 5213/2022 publicadas en el Boletín Oficial.

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Nuevo monto Bienes Personales

Para Bienes Personales se incrementó el importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta de este impuesto. De este modo, el nuevo monto es de $5.000.

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El anterior, vigente desde 2018, era de $1.000. Cabe señalar que el importe mínimo actual rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

Nuevos montos Impuesto a las Ganancias

En tanto, se elevaron los importes mínimos para el ingreso de los anticipos en el Impuesto a las Ganancias. Así, los nuevos montos son de $5.000 para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de $2.500 para personas jurídicas. Estos importes eran de $1.000 y de $500, respectivamente.

AFIP actualizó los montos para tributar el Impuesto al Lujo

Desde AFIP aclararon que los montos de $5.000 y de $2.500 se aplicarán a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.

También, se agregaron adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias y también en el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción.

En ese sentido, en el texto oficial se puntualizó que es "conveniente adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las Ganancias correspondiente a la actividad promovida".

RM / LR