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Monotributo 2023: ¿cómo saber si tengo que recategorizarme?

A partir del 1 de enero rige una nueva escala de facturación por categorías de monotributo. ¿Quiénes deben hacer el trámite de recategorización?

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Monotributo. | Cedoc

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó este viernes 30 de diciembre, último día hábil del año, que a partir de 2023 comienza a regir la nueva escala con la actualización semestral de los ingresos brutos.

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De esta manera, a partir de enero los contribuyentes de la categoría A (la más baja) podrán registrar un ingreso bruto anual de hasta $999.657,23, mientras que los de la categoría K, que son los de mayor rango de facturación, podrán registrar ingresos brutos anuales por $8.040.721,19.

Las categorías y sus ingresos brutos anuales

A continuación, van las categoría y el topo de ingresos:

Categoría A: $999.657,23

Categoría B:$ 1.485.976,96

Categoría C:$ 2.080.367,73

Categoría D: $ 2,583.720,42

Categoría E: $3.042.435,05

Categoría F:3.803.043,82

Categoría G: $ 4.563.652,57

Categoría H: $5.650.236,51

Categoría I: $6.323.918,55

Categoría J: $7.247.514,92

Categoría K: $8.040.721,19.

Recategorización:¿Si o no?

Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta

la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como:

la superficie afectada,

los alquileres devengados anualmente o

el consumo de energía eléctrica.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

¿Cuándo deberá pagar el aumento un monotributista que necesita recategorizarse?

El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

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Por su parte, los que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

AFIP también aclara que, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

LR