Este martes 7 de enero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S), incluido dentro de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que la gestión de Alberto Fernández envió al Congreso en sesiones extraordinarias. La misma grava con un 30 por ciento la adquisición de divisas extranjeras para el ahorro y las compras con tarjeta de crédito de productos y servicios en el exterior.
En la resolución 4659/2020, el organismo estableció en su artículo 12 que aquellas personas a quienes no se les hubiera practicado la percepción del tributo en sus compras o aquellos que se les hubiese hecho pero sola en forma parcial deberán abonar el impuesto hasta el día 25 de enero mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Esto sucedió dado que algunas empresas no quisieron empezar a cobrarlo hasta que no hubiera una reglamentación oficial, como por ejemplo las compañías aéreas.
Una vez ya oficializado, el artículo 12 generó polémica porque recae en los individuos la obligatoriedad de pagar el tributo. “Pueden surgir problemas porque deja liberado cierto mensaje difuso”, consideró en diálogo con PERFIL el analista Económico Damián Di Pace.
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Otra posibilidad es que la persona no quiera pagar el tributo, en cuyo caso va a infringir la ley. “Si no lo querés pagar se trata de una omisión de ingresos del tributo, algo que es obligatorio. En el caso de que el fisco detecte que no se hizo la percepción, la persona deberá pagar el impuesto, más los intereses y las sanciones que corresponde a la Ley de Procedimiento Tributario”, indicó a este medio Julian Ruiz, tributarista del Centro de Estudios Scalabrini Ortiz (CESO).
Por otro lado, el impuesto será considerado desde el día de la entrada en vigencia de la ley, el pasado 23 de diciembre, y no el 28 de ese mes cuando se reglamentó la norma, según precisaron los dos expertos.
Hay de plazo hasta el 25 de enero para pagar el tributo a través del Volante Electrónico de Pago
“La ley tenía vigencia desde el día de su publicación, con lo cual es aplicable desde el día 23 y no cuando se reglamentó”, confirmó Ruiz. “En la reglamentación específica que es a partir del 23 de diciembre”, agregó Di Pace.
La resolución de la AFIP también puntualizó que cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera, el impuesto no rige. “La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”, se establece en el artículo 3.
Por otro lado, en el caso de adquirir un producto o servicio en moneda extranjera y tener la opción de pagarlo en cuotas, Di Pace explicó que “el tributo se pagará por completo de forma automática y se financiará el resto del costo del producto o servicio”.
B.D.N. EA