ECONOMIA
Por decreto

El Gobierno restablece el régimen de incentivos para abastecimiento de combustibles

La medida había sido lanzada en 2022 en el marco de la guerra entre Rusia y Ucrania que disparó los precios internacionales en medio de la severa crisis energética mundial.

Estaciones de servicio:
Estaciones de servicio aseguran estar en una situación límite. Reclaman medidas oficiales. | TELAM

El Gobierno restableció el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), que se creó en junio del año pasado, con el fin de garantizar el abastecimiento en el mercado interno.

La medida se tomó por la brecha que existe entre entre el precio del gasoil y de la nafta importados con el precio de esos combustibles líquidos elaborados en refinerías ubicadas en el territorio argentino, según la agencia Noticias Argentinas.

El Régimen es aplicable a empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Su objetivo es que esas compañías puedan utilizar al máximo su capacidad de refinación para garantizar el abastecimiento de combustibles en su región de influencia.

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Según el decreto 86/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, podrán adherir al Régimen las empresas refinadoras en los siguientes términos.

  • Las que revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado dos o tres respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación.
  • Las que obtengan mensualmente una participación bimestral móvil en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas de 2022 en más de 1%.

De igual manera, podrán sumarse las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de naftas o gasoil superiores a la medida nacional que por motivos relacionados con su ubicación geográfica; la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación.

En ese último caso, estas compañías serán incluidas si obtuviesen, en los últimos dos meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un 10% de su volumen promedio mensual de abastecimiento de 2022, de acuerdo con el texto oficial.

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Quienes adhieran a este Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por las importaciones de naftas y gasoil y presentarán los siguientes límites.

  • Por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.

La justificación del Gobierno para emitir el decreto

El Poder Ejecutivo consideró que este decreto tiene validez al señalar que “la compleja situación energética global ha generado una creciente escalada de precios internacionales afectando la asequibilidad de los recursos energéticos, especialmente en los países en desarrollo”.

Y agregó: “La situación se ha visto agravada por el progresivo declino de cuencas convencionales claves para el abastecimiento de refinerías regionales estratégicas y por la reducción tendencia en la densidad media del crudo producido, con su consecuente efecto sobre la productividad de refinerías adaptadas a crudos más pesados”.

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Asimismo, señaló que el abastecimiento incrementar respecto de la capacidad del complejo refinador nacional “implica costos crecientes que afectan el normal abastecimiento de los requerimientos domésticos de combustibles, creando excesos de demanda en distintas regiones del país”.

En ese contexto, y a los efectos de garantizar el abastecimiento incremental, como así también la compensación de costos extraordinarios ante el contexto internacional y la demanda creciente, se restableció el RIAIC.

SE/ff