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El Gobierno subió por decreto al 15% las retenciones al biodiésel

El incremento se da luego de las versiones de que se analizaba frenar la baja de las retenciones en la soja, hoy con una alícuota del 27,5% para el grano.

biodiesel argentino
El biodiel argentino vuelve a la UE | biorrefinería

El Gobierno resolvió aumentar las retenciones a las exportaciones de biodiésel, a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.

En diciembre pasado, el Ejecutivo había eliminado un sistema de retenciones móviles para el biodiésel aplicado desde de la anterior gestión y los derechos de exportación, que en ese momento estaban en el 0%, pasaron al 8% en enero último.

Ahora, con el decreto 486, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros de Producción, Francisco Cabrera, de Energía, Juan José Aranguren, y de Hacienda, Nicolás Dujovne, las retenciones al biodiésel serán del 15 por ciento.

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Según la norma, el incremento es para "continuar propiciando la convergencia" entre los derechos de exportación del aceite de soja y el del biodiésel.

Igual que el grano de soja, el derecho de exportación del aceite se viene reduciendo a razón de un 0,5% mensual desde enero pasado. El decreto aclaró que el incremento de la retención al biocombustible se hará efectiva a partir del 1° de julio próximo. El aumento del tributo se registra en un momento en el que sigue cerrado el mercado de los Estados Unidos.

También avanza una investigación en Europa contra el producto argentino por supuestos subsidios. Entre enero y marzo pasado, las exportaciones del producto alcanzaron las 320 mil toneladas a mercados de Europa, Canadá y Perú.

El incremento de las retenciones al biodiésel se da luego de las versiones de que el Gobierno analizaba frenar la baja de las retenciones en la soja, hoy con una alícuota del 27,5% para el grano.

Por otra parte, con el decreto 487 el Gobierno fijó en 10% la retención para ciertas mercaderías del sector aceitero, esto es de las posiciones 1507.90.11 y 1517.90.10 -mezclas de aceites refinados en envases con capacidad igual o inferior a 5 litros-.