El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de enero próximo la vigencia de los Precios Máximos para 18 categorías de productos. La medida se dispuso través de la Resolución 473/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada este viernes 30 de octubre en el Boletín Oficial.
Vale recordar que los Precios Máximos se iniciaron el 19 de marzo último y abarcan valores de alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza. En un principio se retrotrajeron los precios de los artículos al 6 de marzo, pero a mediados de julio pasado se autorizaron aumentos de 2% a 5%; y a principios de este mes se permitieron nuevas subas entre 2% y 6% según la Disposición 14/2020.
La norma determinó "nuevos precios máximos" para distintas categorías de productos "las cuales tendrán la variación porcentual que se establece".
Así, el listado completo de productos determinaba los siguientes aumentos:
- Aceite de girasol, 5%
- Alimentos congelados, 3%
- Alimentos para mascotas, 4%
- Arroz y legumbres, 4%
- Bebidas, 3%
- Conservas, chacinados y encurtidos, 3%
- Cuidado personal, 4%
- Dulces y endulzantes, 2%
- Harina de trigo, 5%
- Infusiones, 4%
- Leches y sus derivados, 2%
- Limpieza del hogar, Cocina y Bazar, 3%
- Papeles, 3%
- Resto aceites, 2%
- Resto harinas, fideos, galletitas y panificados, 3%
- Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks, 2 %
- Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas, 6%
- Yerba, 6%.
Los precios máximos de referencia se encuentran disponibles en la web del Ministerio de Desarrollo Productivo y se puede conocer desde AQUI.
El programa Precios Máximos incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas.
También rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
La resolución del día de la fecha intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización "a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida".
LR/FF