ECONOMIA
Amplían vigencia

El programa de Precios Máximos seguirá hasta el 31 de enero de 2021

El Gobierno definió extender el Programa con 18 categorías de productos que se inició el 19 de marzo de este año.

Precios de alimentos
Precios de alimentos | NA

El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de enero próximo la vigencia de los Precios Máximos para 18 categorías de productos. La medida se dispuso través de la Resolución 473/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada este viernes 30 de octubre en el Boletín Oficial.

Vale recordar que los Precios Máximos se iniciaron el 19 de marzo último y abarcan valores de alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza. En un principio se retrotrajeron los precios de los artículos al 6 de marzo, pero a mediados de julio pasado se autorizaron aumentos de 2% a 5%; y a principios de este mes se permitieron nuevas subas entre 2% y 6% según la Disposición 14/2020.

La norma determinó "nuevos precios máximos" para distintas categorías de productos "las cuales tendrán la variación porcentual que se establece".

Así, el listado completo de productos determinaba los siguientes aumentos:

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  • Aceite de girasol, 5%
  • Alimentos congelados, 3%
  • Alimentos para mascotas, 4%
  • Arroz y legumbres, 4%
  • Bebidas, 3%
  • Conservas, chacinados y encurtidos, 3%
  • Cuidado personal, 4%
  • Dulces y endulzantes, 2%
  • Harina de trigo, 5%
  • Infusiones, 4%
  • Leches y sus derivados, 2%
  • Limpieza del hogar, Cocina y Bazar, 3%
  • Papeles, 3%
  • Resto aceites, 2%
  • Resto harinas, fideos, galletitas y panificados, 3%
  • Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks, 2 %
  • Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas, 6%
  • Yerba, 6%.

Los precios máximos de referencia se encuentran disponibles en la web del Ministerio de Desarrollo Productivo y se puede conocer desde AQUI.

El programa Precios Máximos incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas.

También rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

La resolución del día de la fecha intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización "a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida".

LR/FF