En junio operó el último tramo del aumento del 27% definido oportunamente entre el Gobierno nacional y el sindicato de trabajadoras de casas particulares. Vale recordar que dicha suba que se aplicó sobre los sueldos de marzo del personal doméstico se realizó en tres tramos: abril 14%, mayo 7% y junio 6%.
De esta manera, los haberes que se pagan en este mes deberán incorporar el último 6% previsto. Esto cambia el valor por hora y por mes del personal de casas particulares.
Vuelve a reunirse el Consejo del Salario y se agitan las paritarias
La próxima reunión para evaluar el impacto de la inflación sobre los sueldos de las empleadas domésticas será el 25 de julio. Se espera que en ese encuentro se defina un nuevo esquema salarial para los próximos meses.
En tanto, el próximo 13 de julio vuelve a reunirse el Consejo del Salario y se buscará definir un nuevo Salario Mínimo que en este momento roza los 88 mil pesos, pero que pierde valor día a día frente al salto inflacionario.
Cuánto cobra por mes en julio 2023 cada categoría del personal de casas particulares
Supervisores con retiro: $116.966
Supervisores sin retiro: $130.287
Personal para tareas específicas con retiro: $108.668
Personal para tareas específicas sin retiro: $120.966
Caseros: $106.023
Asistencia y cuidado de personas con retiro: $106.023
Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $118.151,50
Personal para tareas generales con retiro: $95.345,50
Personal para tareas generales sin retiro: $106.023

Cuánto cobra en julio 2023 por hora el personal de casas particulares
Supervisores con retiro: $937,50
Supervisores sin retiro: $1.026,50
Personal para tareas específicas con retiro: $887,50
Personal para tareas específicas sin retiro: $973
Caseros: $838
Asistencia y cuidado de personas con retiro: $838
Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $937,50
Personal para tareas generales con retiro: $777
Personal para tareas generales sin retiro: $838

Cuándo y dónde se pagan los salarios de empleadas de casas particulares
Tal como recuerda AFIP en su site específico para quienes se desempeñan en este sector, el pago de las remuneraciones debe realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios.
"Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden de la trabajadora o trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal".
Respecto de los plazos, se debe abonar teniendo en cuenta lo siguiente:
Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
LR