A partir de la sanción del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, somos el único país que cobra (en la misma jurisdicción) dos veces el impuesto sobre los patrimonios. Según los especialistas, este aporte —que es, sin duda, un gravamen— se superpone con el impuesto a los bienes personales. Esto ¿ayuda o complica la percepción por parte del fisco?
Con una recaudación total del gravamen estimada en un monto equiparable a un mes de déficit fiscal, desde el gobierno dicen: “Ayuda y además es justicia social”. Desde el sector de enfrente dirán: “Complica una imagen de seguridad jurídica que ya está muy debilitada y, además, alguna vez, hagan justicia social sacando de otro lado (por ejemplo, gastos improductivos)”.
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Hay duplicación: Es la misma base imponible, esto se llama, técnicamente, duplicación de impuestos. “En algunos bienes hay una triplicación, inclusive, como patentes de autos o los bienes inmobiliarios”, explicó el reconocido tributarista César Litvin. El impuesto a los bienes personales (presentado a fines del siglo pasado como un novedoso impuesto a la riqueza) se aplica desde entonces sobre el patrimonio de las personas en el país y en el exterior. El nuevo impuesto a la riqueza (versión 2020) se suma al anterior y funciona de manera bastante similar. Alcanza a las personas cuyos bienes superen un mínimo imponible más alto que bienes personales, pero con los mismos conceptos incluidos.
Preguntas y respuestas
¿En qué país se tributa más por el patrimonio? La Argentina es el país con tasas más altas, tanto en el impuesto a la riqueza como en bienes personales. En Uruguay y Colombia, la tasa es fija: 0,4% y 1%, respectivamente. En Bolivia, llega al 2,4%. En Argentina, Riqueza alcanza hasta 3,5% (bienes nacionales) y 5,25% (bienes en el exterior). El máximo de Bienes Personales se sitúa en 1,25% y 2,25%. Uruguay es un caso interesante: el sistema de gravación a los bienes personales en Uruguay presenta un atractivo particular para los residentes argentinos porque los bienes en el exterior no están gravados. Esta diferencia con Argentina ha promovido el cambio de domicilio fiscal para muchos empresarios.
¿A quiénes alcanza el gravamen? A las personas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el impuesto sobre los Bienes Personales. A aquéllos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. A las personas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966.
¿Cuánto hay que pagar? La Ley establece un aporte único de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de $ 200 millones (aunque la tasa va aumentando según el patrimonio). La tasa a cobrar se irá elevando en función del rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $ 300 y los $ 400 millones, del 2,5% para aquellos que tengan entre $ 400 y $ 600 millones y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $ 600 y $ 800 millones. El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $ 800 y $ 1500 millones. Se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $ 1500 y $ 3000 millones. Y finalmente, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.
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¿Cuántas son las personas “ricas” en la Argentina? Ese número, como en las buenas películas de suspenso, se sabrá al final. Por ahora, tal como sucede con muchos otros datos en la Argentina, hay polémica. Por un lado, el gobierno sostuvo que el universo de contribuyentes que deben pagar el impuesto a la riqueza no supera las 13.000 personas. Por el otro, tributaristas que hicieron su propio cálculo y tienen entre sus clientes a varios "incluidos" dentro del gravamen sostienen que ese número es de entre 20.000 y 30.000 personas. Las dos cifras están por arriba del dato original de Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, quien antes de que saliera la ley en el Congreso estimó que el universo de contribuyentes sería primero de 9000 personas para corregirlo después a 12.000. En los últimos días del mes de marzo, información publicada por el diario La Voz de Interior, habla de un promedio de pago de $25.000.000 solo entre los cordobeses alcanzados por el impuesto.
Qué se puede hacer
Pagar o no pagar. ¿Habrá judicialización? Las opiniones se dividen en dos. Por un lado, algunos especialistas no desestiman que algunos contribuyentes no acudirán a la Justicia por temor a quedar "escrachados" en caso de que las causas tomaran dimensión pública. Además, y por justificar el hecho de acudir a los tribunales, quedarían expuestos sus patrimonios, que hoy están protegidos por el secreto fiscal de la AFIP. Otros aseguran que muchos contribuyentes consideran que este impuesto supera la capacidad de digerir la carga fiscal que ya pesa sobre su patrimonio. "A los pocos días de tener que pagar este impuesto se viene Bienes Personales con una alícuota que llega hasta el 2,25%, y todo esto sucede en un contexto en el que los rendimientos de los activos en plena pandemia, incluso los financieros, han sido bajos", explican.
Plan de facilidades: Obró como un desincentivo a la protesta. El mismo consiste en la posibilidad de solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, conforme al régimen de facilidades de pago. Se deberá abonar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada y la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de cinco.
Sesenta – Treinta – Diez: Es la fórmula que maneja una fuente muy calificada: el 60% de los contribuyentes pagaría en tiempo y forma, el 30% dejaría pasar el plazo “a ver qué pasa” y el 10% iría al protesto y litigaría.
Argumentos: El argumento más contundente para judicializar el pago del gravamen es la confiscatoriedad. En varios casos se ha comprobado que supera a la renta percibida proveniente de todos los bienes gravados y cuando esto pasa hay que salir a vender parte de los bienes para pagarlo. Esa confiscatoriedad viola el derecho a la propiedad privada ya que absorbe más del 33% de la renta anual percibida. El otro argumento es la falta de equidad al establecer alícuotas diferentes por el mismo bien y en el exterior. El destacado abogado especialista en cuestiones tributarias Diego Fraga sostuvo que “la vía procesal escogida para repeler el impuesto a la riqueza es la acción declarativa de certeza, que se interpone ante el juzgado federal correspondiente con un pedido de medida cautelar para suspender las actuaciones de la AFIP tendientes a reclamar el impuesto. Algunos contribuyentes optarán por hacer un pago parcial o entrar al plan de pagos que ofrece la AFIP; otros, por pagar y luego protestar para pedir su devolución. En paralelo, “se informará a la AFIP, vía nota, “multinota” o por carta documento, que no se abonará el tributo, dado que se solicitará su inconstitucionalidad por la vía judicial”. Por otro lado, Fraga dice que “han trascendido casos de sujetos que optarían por abonar el impuesto y luego repetirlo. Estimo que en la mayoría de los casos no resultará una opción muy atractiva ya que un procedimiento de estas características insume muchos años, que lleva 8 años promedio, con un interés que no llega a compensar ni siquiera la inflación. Esto, sin contar con el costo de litigar todo ese tiempo”.
Nuestra opinión: Desde que asumió, el Gobierno de Alberto Fernández creó y/o aumentó 15 impuestos en el orden nacional. Se suman a los más de 160 que hay en los distintos niveles jurisdiccionales. El potencial recaudatorio de este impuesto está estimado en unos trescientos mil millones de pesos, lo que representa algo más del 11 por ciento del agujero fiscal de este año. Claramente no es una solución financiera tan primordial en su cuantía como para superar el daño (¿irreparable?) que provoca a la ya maltrecha seguridad jurídica y la confianza general en un sistema que respete la propiedad privada y fomente la radicación de capitales en el país, siendo que justamente la tasa de inversión directa viene bajando considerablemente en los últimos años. La tasa de inversión cayó a niveles récords históricos durante el segundo trimestre del 2020 (9,5% del PIB). Es la continuidad de una caída en la tasa de inversión, que comenzó en 2009. Medidas como este nuevo impuesto no contribuyen a incentivar la inversión sino todo lo contrario.