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Jubilados y pensionados: cómo nombrar un apoderado para trámites o para cobrar haberes

Familiares, tutores, gestores y hasta representantes consulares pueden ser nombrados apoderados de pensionados y jubilados para realizar trámites diversos o bien cobrar sus haberes.

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Tercera edad. Buscan ampliar redes de soporte a esa población. | cedoc

Más allá de que ANSES amplía permanentemente los trámites que se pueden realizar en forma virtual, es importante para los jubilados y pensionados saber que pueden designar un apoderado que se ocupe de realizar distintas tareas en su nombre frente al organismo previsional, o bien en el banco en el que recibe los haberes. 

Entre los principales requisitos que debe cumplir una persona para ser considerada "apoderada" de un jubilado o pensionado, se encuentra tener más de 18 años o estar emancipado.

Para qué sirve un apoderado para trámites

Para quien debe tramitar una jubilación, pensión o reajuste, el apoderado podrá solicitar turnos y realizar trámites en su nombre.

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Tal como consigna ANSES se puede nombrar apoderado a:

  • Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

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Quiénes pueden ser apoderados para cobro

Se puede designar como apoderado para cobro a:

  • Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados
  • Un banco para cobro de la jubilación o pensión para quien reside en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación ArgentinaBanco de la Ciudad de Buenos AiresPatagonia S.A.Credicoop Cooperativo Ltdo.Banco Piano S.A.Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

Cómo es el trámite para designar apoderado

1) Se requiere clave de Seguridad Social. Quien no la posee deberá crearla, trámite para el que sólo necesita su número de CUIL.

2) Ingresar en Atención Virtual y elegir la opción Tramitar Poder.

 

 

3) También se puede sacar un turno en el caso que la oficina seleccionada se encuentre con atención al público de forma presencial (SACAR TURNO)

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Qué documentos se necesitan para avanzar con el trámite

Entre la documentación que deberá presentar aparece:

DEL TITULAR: 

  • DNI, LC, LE o CI -en caso de figurar ésta en la Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional OPP).
  • En caso de no poseer DNI, LC, LE, deberá presentar constancia de DNI en trámite.

DEL REPRESENTANTE: 

  • DNI, LC, LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
  • En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.
  • Formulario PS.6.4
  • Carta Poder para tramitar y/o percibir, debidamente cumplimentado.
  • Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado. Si no está registrado, deberá presentar:  
  • Si es profesional (abogado): o Credencial habilitante. o DNI y fotocopia de la primera y la segunda hoja. o Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.
  • Si es gestor: o DNI y fotocopia de la primera y la segunda hoja. o Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

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