La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA) para las ventas de productos nuevos o usados a través de plataformas digitales.
Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1% y el 8% por ciento, de acuerdo con es estatus fiscal ante el IVA del vendedor. El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.
“Habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, señala la resolución.
4 datos clave del Monotributo Tech
En el caso de los inscriptos, se trata de empresas o comercios que ya operan normalmente ante la AFIP. La AFIP indica que se deberá tener en cuenta que la persona tenga 10 operaciones por $200.000 en un mes o que en el plazo de 4 meses por $400.000.
Entre los “no categorizados” estarán los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado monotributistas), quienes de superar los parámetros de ventas pagarán la alícuota del 8%.
Responsables inscriptos cumplidores
En tanto, los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no registren ninguna falta ante la AFIP seguirán pagando el 1% como lo determinan las reglamentaciones vigentes, los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3% y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%.
Por otro lado, los que tengan una CUIT con estado “limitado” pagarán 7% al igual que los obligados a hacer factura tipo “M”.
LM