ECONOMIA
Medicina

La Justicia falló a favor de las prepagas por la devolución de lo cobrado de más

El Juzgado Civil y Comercial N°3 hizo lugar a un pedido de las empresas y convocó a una reunión con el Gobierno para acercar posiciones

Prepagas
Solo un 60% de la población en Argentina cuenta con obra social | Cedoc Perfil

La Justicia accedió al pedido de las empresas de medicina prepaga y postergó el plazo de cinco de días que éstas tenían para presentar el plan de devolución de lo que habían cobrado de más en las cuotas.

El Juzgado Civil y Comercial N°3, a cargo del magistrado Juan Rafael Stinco dispuso que "atento a las múltiples peticiones formuladas y las razones esgrimidas, dentro del marco de la ejecución de la medida cautelar dictada con fecha 3/5/2024 y el efecto propio de su apelación, convóquese a las partes a una audiencia el 27 de mayo. En consecuencia, suspéndase los plazos procesales hasta la fecha fijada precedentemente".

El viernes 3 de mayo, el juez Stinco había aceptado el pedido de la Superintendencia Servicios de Salud y ordenó a las empresas de medicina privada que “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″, las que se actualizarán según la inflación registrada en lo que va del año conforme aplicación del dato oficial de Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.

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Prepagas: el Gobierno insiste en que sigue vigente el emplazamiento para que devuelvan lo cobrado de más

En el mismo fallo, el magistrado dispuso ordenar a las compañías prepagas a que en el plazo de cinco días presenten una propuesta de cronograma de devolución de las sumas cobradas en exceso por arriba de la inflación a sus afiliados. Con el nuevo fallo, ese plazo de cinco días quedó postergado al menos hasta el 27 de mayo.

El Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas de medicina privada

El valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.

Prepagas

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). 

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

LM CP