ECONOMIA
Trabajo remoto

Las 6 claves del decreto que reglamenta la Ley de Teletrabajo

La Ley 27.555, que regula el teletrabajo, fue reglamentada parcialmente a través del decreto 27/2021. Las cámaras empresariales todavía no marcaron su postura. Se avanzó en temas de reversibilidad y desconexión digital.

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Muchos padres tuvieron dificultades para trabajar online y al mismo tiempo ayudar a sus hijos en tareas escolares | cedoc perfil

Esta mañana apareció la reglamentación de la Ley de Teletrabajo y con ella comenzaron las empresas, cámaras y asociaciones a analizar cómo ponerla en práctica. O mejor dicho, cómo ajustarse a los parámetros de la medida, que en principio son "parciales", puesto que se reglamentaron solo algunos puntos

En esta instancia la mayoría prefiere analizar antes de salir a mostrar su posición. No hay que olvidar que esta Ley de Teletrabajo generó bastante conflictividad entre los empresarios privados antes de ser votada. Incluso muchos se quejaron de no haber sido escuchados sus reclamos, en especial en lo que refiere a la reversibilidad y la desconexión digital. 

En este breve punteo, se recorren algunos de los temas sobre los que avanza el decreto de reglamentación del teletrabajo:

1) Reversibilidad: la ley votada originalmente daba la posibilidad de que, si un empleado que trabajara a distancia decidía de manera unilateral regresar a la modalidad presencial, y si el empleador ya no dispusiera de espacio suficiente o “en el establecimiento más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas las tareas”, el trabajador podría declararse despedido o iniciar acciones judiciales para recuperar su puesto presencial.

Ley de Teletrabajo: el Gobierno reglamentó solo algunos artículos

Finalmente, se reglamentó que, una vez que el empleador reciba la solicitud de la persona que trabaja “con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente”, se deberá cumplir con su obligación “en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. Ese plazo será de 30 días. 

Por su parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".
 

2) Desconexión digital: el texto aprobado originalmente sostenía que “El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”. Finalmente, el decreto establece que “Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”.

En ese sentido se precisó que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y que “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

 

 

3) El primer artículo del nuevo anexo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular". Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

4) Los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

 

 

5) Provisión de elementos de trabajo: se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aun sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social". 

Además, establece que, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes "no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva", puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

6) Representación sindical: el art. 13 sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical".

Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.