ECONOMIA
Comercio Interior

Ley de Góndolas: supermercados deberán entregar un plano con la disposición de productos

El Boletín Oficial publicó la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que establece las condiciones que deben cumplir los supermercados al exhibir sus productos.

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continua la lucha del Gobierno contra la inflación | NA

La Secretaría de Comercio Interior estableció este viernes el reglamento de inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de Góndolas 27.545 y estableció que los supermercados deberán entregar planos que muestren la disposición de los productos.

La dependencia que conduce Paula Español oficializó la reglamentación a través de la Resolución 190/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Ley de Góndolas tiene como objetivo brindar a los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados, tal como consideró el Gobierno al momento de generar la iniciativa.

Y señaló que esta norma también pretende posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

 

 

Cómo deberá ser el reglamento que deberán seguir los inspectores que hagan los controles

El reglamento de inspecciones detallado en la resolución establece que:

- los inspectores que realicen los controles deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la Secretaría de Comercio.

- Además, estipula que la comunicación de todo lo concerniente a la ley será por vía remota mediante el Sistema TAD.

Por otra parte, la resolución establece que:

- Los productos deben estar agrupados en las góndolas de conformidad con las 65 categorías previamente fijadas por la Secretaría de Comercio Interior en la Resolución 110/21 Anexo II.

A saber:

  • Leches
  • Cremas de leche, mantecas y margarinas
  • Quesos untables y ricottas
  • Postres lácteos y yogures
  • Masas frescas y levaduras
  • Fiambres, embutidos y encurtidos
  • Quesos excepto untables y ricotas
  • Hamburguesas, milanesas y bocaditos de carne, pollo, cerdo y/o pescado congelados
  • Vegetales congelados, milanesas y medallones sin carne congelados
  • Comidas preparadas y panificados congelados
  • Helados y postres congelados
  • Frutas y verduras
  • Salsas y aderezos
  • Especias y condimentos
  • Polvo para postres y repostería, y productos de repostería
  • Conservas y salsas de tomate
  • Otras conservas
  • Pastas secas
  • Arroz
  • Sopas, caldos y puré
  • Legumbres secas, otras harinas, granos y semillas
  • Aceites
  • Panes rallados y rebozadores
  • Harinas de trigo y premezclas
  • Golosinas, alfajores y chocolates
  • Panificados y cereales
  • Galletitas
  • Infusiones
  • Mermeladas, dulces y miel
  • Dulce de leche
  • Endulzantes
  • Snacks
  • Jugos
  • Aguas saborizadas
  • Gaseosas
  • Aguas
  • Bebidas sin alcohol refrigeradas
  • Cervezas y aperitivos
  • Vinos y espumantes
  • Espirituosas, destilados y licores
  • Bebidas con alcohol refrigeradas
  • Afeitado y depilación
  • Colonias y desodorantes corporales, polvos pédicos y talcos
  • Jabones de tocador, geles y sales de baño, artículos de baño
  • Cremas decolorantes y coloración para el cabello
  • Champúes,
  • Acondicionadores, fijadores y productos para el tratamiento capilar
  • Cuidado facial y artículos de farmacia
  • Cremas corporales
  • Protectores solares y bronceadores
  • Cuidado oral
  • Productos para la higiene del bebé, accesorios para el bebé y alimentación infantil
  • Pañales y ropa interior descartable.
  • Productos de gestión menstrual, toallas para la incontinencia y cuidado materno
  • Accesorios de limpieza
  • Accesorios de cocina
  • Jabón en pan, prelavado, quitamanchas y perfumes para la ropa
  • Jabones en polvo, jabones líquidos y suavizantes para la ropa
  • Desodorantes y desinfectantes ambientales
  • Lavandinas
  • Lavavajillas
  • Limpieza de pisos y muebles
  • Limpiadores cremosos, de cocina, de baño y multiuso
  • Insecticidas y repelentes
  • Papeles Alimentos y
  • accesorios para mascotas

Tal como explicita la norma esto permitirá, por un lado, que el consumidor pueda comparar fácilmente los productos, y por el otro, facilitará las inspecciones y así controlar el cumplimiento de la ley, según Comercio Interior.

 

Un plan para saber dónde están los productos

 

Por otra parte, la norma estableció que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los próximos 30 días hábiles una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos.

Paralelamente:

  • deberán informar en esa declaración la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta
  • los mismos deberán estar agrupados por categoría y
  • con indicación de su empresa proveedora.
  • En caso de no contar al menos con cinco oferentes distintos por cada categoría, el comercio deberán informar la causa que le impide alcanzar esa exigencia.

Respecto a los inspectores, deberán acreditarse y presentarse en los locales de venta durante el horario de atención al público y el responsable del establecimiento deberá facilitarles el acceso a todas las áreas de exhibición que existan para controlar el cumplimiento de la ley.

La Ley de Góndolas Nº27.545 establece que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; entre otros puntos.

Inicialmente la Secretaría de Comercio Interior realizará un monitoreo de la implementación de la norma, formulando las advertencias correspondientes a las cadenas de supermercados obligadas y luego, si la situación lo amerita, se podrán aplicar sanciones, se informó.

LR