La Secretaría de Comercio Interior estableció este viernes el reglamento de inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de Góndolas 27.545 y estableció que los supermercados deberán entregar planos que muestren la disposición de los productos.
La dependencia que conduce Paula Español oficializó la reglamentación a través de la Resolución 190/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Ley de Góndolas tiene como objetivo brindar a los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados, tal como consideró el Gobierno al momento de generar la iniciativa.
Y señaló que esta norma también pretende posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.
Cómo deberá ser el reglamento que deberán seguir los inspectores que hagan los controles
El reglamento de inspecciones detallado en la resolución establece que:
- los inspectores que realicen los controles deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la Secretaría de Comercio.
- Además, estipula que la comunicación de todo lo concerniente a la ley será por vía remota mediante el Sistema TAD.
Por otra parte, la resolución establece que:
- Los productos deben estar agrupados en las góndolas de conformidad con las 65 categorías previamente fijadas por la Secretaría de Comercio Interior en la Resolución 110/21 Anexo II.
A saber:
Leches
Cremas de leche, mantecas y margarinas
Quesos untables y ricottas
Postres lácteos y yogures
Masas frescas y levaduras
Fiambres, embutidos y encurtidos
Quesos excepto untables y ricotas
Hamburguesas, milanesas y bocaditos de carne, pollo, cerdo y/o pescado congelados
Vegetales congelados, milanesas y medallones sin carne congelados
Comidas preparadas y panificados congelados
Helados y postres congelados
Frutas y verduras
Salsas y aderezos
Especias y condimentos
Polvo para postres y repostería, y productos de repostería
Conservas y salsas de tomate
Otras conservas
Pastas secas
Arroz
Sopas, caldos y puré
Legumbres secas, otras harinas, granos y semillas
Aceites
Panes rallados y rebozadores
Harinas de trigo y premezclas
Golosinas, alfajores y chocolates
Panificados y cereales
Galletitas
Infusiones
Mermeladas, dulces y miel
Dulce de leche
Endulzantes
Snacks
Jugos
Aguas saborizadas
Gaseosas
Aguas
Bebidas sin alcohol refrigeradas
Cervezas y aperitivos
Vinos y espumantes
Espirituosas, destilados y licores
Bebidas con alcohol refrigeradas
Afeitado y depilación
Colonias y desodorantes corporales, polvos pédicos y talcos
Jabones de tocador, geles y sales de baño, artículos de baño
Cremas decolorantes y coloración para el cabello
Champúes,
Acondicionadores, fijadores y productos para el tratamiento capilar
Cuidado facial y artículos de farmacia
Cremas corporales
Protectores solares y bronceadores
Cuidado oral
Productos para la higiene del bebé, accesorios para el bebé y alimentación infantil
Pañales y ropa interior descartable.
Productos de gestión menstrual, toallas para la incontinencia y cuidado materno
Accesorios de limpieza
Accesorios de cocina
Jabón en pan, prelavado, quitamanchas y perfumes para la ropa
Jabones en polvo, jabones líquidos y suavizantes para la ropa
Desodorantes y desinfectantes ambientales
Lavandinas
Lavavajillas
Limpieza de pisos y muebles
Limpiadores cremosos, de cocina, de baño y multiuso
Insecticidas y repelentes
Papeles Alimentos y
accesorios para mascotas
Tal como explicita la norma esto permitirá, por un lado, que el consumidor pueda comparar fácilmente los productos, y por el otro, facilitará las inspecciones y así controlar el cumplimiento de la ley, según Comercio Interior.
Un plan para saber dónde están los productos
Por otra parte, la norma estableció que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los próximos 30 días hábiles una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos.
Paralelamente:
deberán informar en esa declaración la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta
los mismos deberán estar agrupados por categoría y
con indicación de su empresa proveedora.
En caso de no contar al menos con cinco oferentes distintos por cada categoría, el comercio deberán informar la causa que le impide alcanzar esa exigencia.
Respecto a los inspectores, deberán acreditarse y presentarse en los locales de venta durante el horario de atención al público y el responsable del establecimiento deberá facilitarles el acceso a todas las áreas de exhibición que existan para controlar el cumplimiento de la ley.
La Ley de Góndolas Nº27.545 establece que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; entre otros puntos.
Inicialmente la Secretaría de Comercio Interior realizará un monitoreo de la implementación de la norma, formulando las advertencias correspondientes a las cadenas de supermercados obligadas y luego, si la situación lo amerita, se podrán aplicar sanciones, se informó.
LR