Los créditos a tasa cero para monotributistas y autonómos cuya actividad haya sido afectada por la cuarentena estarán disponibles a partir de la próxima semana. “Probablemente mañana podamos informar a partir de que día”, comentaron a PERFIL fuentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo impositivo es el que debe definir quienes son los contribuyentes que están calificados para acceder a ese préstamo con garantía del Estado por un monto equivalente al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto con un límite de hasta $150.000.
Entre los requisitos exigidos para calificar figura que la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya caído respecto de igual lapso del año anterior, y no puede tener un ingreso como empleado en relación de dependencia, ni cobrar una jubilación.
El monto del préstamo será acreditado como saldo a favor en la tarjeta de crédito del beneficiario, y será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Y el monotributista o autónomo contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
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Los pasos. El monotributista que quiera tramitar el préstamo no debe ir al banco. En la AFIP explicaron que los pasos para gestionarlo, son los siguientes: cada monotributista o autónomo deberá ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP, ahí habrá una solapa con la inscripción Creditos tasa 0, y ahi se informará si califica o no para obtener el crédito en base a los parámetros fijados por Jefatura de Gabinete.
Al contribuyente calificado se le informará que el monto del crédito al que puede acceder, y el monotributista deberá indicar cuanto de esa cantidad requiere, si es que no lo necesita todo. Luego deberá ingresar su número de CBU y los últimos dígitos de su tarjeta de crédito. Y confirmar la solicitud del préstamo.
Posteriormente la AFIP le trasladará esa información al Banco Central, y la entidad monetaria corroborará la veracidad de los datos a través de sus registros. Luego le trasmitirá a cada banco el monto mensual que deberá acreeditarle a ese contribuyente en su tarjeta de crédito durante tres meses.
El BCRA estableció que desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación del préstamo.
Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante. Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:
− Eemitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta.
− Proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios
− Mantener activo la tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja