ECONOMIA
Prórroga

AFIP reabre el registro para empresas que necesitan asistencia para pago de sueldos

Las empresas que requieran asistencia del Estado para el pago de salarios tendrán tiempo para inscribirse hasta el próximo 23 de abril inclusive.

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Las nuevas disposiciones sobre Bienes Personales premiarán a quienes repatríen sus activos en el exterior. | Cedoc

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabrió desde este martes 21 de abril hasta el jueves 23 el plazo para que los empleadores puedan inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), y lograr beneficios para el pago de salarios. Podrán anotarse los empleadores que aún no lo hicieron, así como realizar las rectificaciones requeridas aquellas compañías que resultaron observadas durante el primer registro que finalizó el jueves 16 de abril.

Desde el ente recaudador explicaron que la extensión de los plazos para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados.

Todo el procedimiento se realizará a través del sitio web de la AFIP.

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La reapertura excepcional del registro prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.

De esta manera, las empresas que deban corregir errores en los que pudieron haber incurrido durante la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.

En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

La AFIP recordó que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.

Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.

LR/FF