Los morosos deberán sacarle punta al lápiz para afinar las cuentas en los próximos meses y revisar cuánto deben realmente. Es que el Ministerio de Hacienda modificó las tasas de interés resarcitorio y punitorio que deben abonar los contribuyentes que mantengan deuda con la AFIP (impuestos nacionales y aduaneros).
Hasta ahora, las tasas de interés vigentes son del 3% mensual de interés resarcitorio y 4% mensual de interés punitorio y llevaban un largo período sin recibir modificación alguna. A través de esta medida, lo que se intenta hacer es que los contribuyentes "no financien" más sus deudas mediante el incumplimiento de sus impuestos y, al mismo tiempo, estimular la cancelación en tiempo y forma de las obligaciones fiscales.
No son pocas las ocasiones en que estas normativas confunden al contribuyente con sus mecanismos y plazos de aplicación.
¿Cómo se producen los cambios en las tasas?
Se siguen aplicando el mismo mecanismo, pero la AFIP publica cada trimestre a través de su página web la nueva tasa vigente, ya que la misma irá variando según lo haga la "tasa nominal canal electrónico" para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina. El Fisco tomará la tasa vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario correspondiente y la multiplicará por 1,2 veces para calcular el interés resarcitorio vigente y por 1,5 veces para el caso de los punitorios.
AFIP: por qué aumentan los intereses para morosos
Respecto de los plazos, las tasas del 3% y 4% de intereses resarcitorios y punitorios respectivamente resultarán vigentes hasta el 28/2/2019. A partir del 1/3/2019 y hasta el 31/3/2019 las tasas a aplicar serán del 4,5% y 5,6% para intereses resarcitorios y punitorios respectivamente y luego, a partir del 1/4/2019 ambas tasas irán variando en virtud de como varíe la tasa del Banco de la Nación Argentina.
Conclusión: aquellos contribuyentes que deban regularizar deudas con vencimientos que hubieran operado hasta el 28/2/2019 utilizarán las tasas vigentes en cada uno de los períodos cancelados y quienes tengan planes de pago vigentes conservarán el interés con el que formularon el plan de pagos original y no verán afectado el mismo con la nueva tasa establecida a partir del mes de marzo de 2019. De tal forma, el impacto en el bolsillo del contribuyente moroso se verá en los próximos meses cuando se empiecen a regularizar las deudas que tengan vencimiento a partir del 1/3/2019 y allí es donde cada uno deberá evaluar, en base a sus posibilidades económicas y financieras cual es el camino a seguir a partir de este nuevo escenario fiscal.
(*) Contadora Pública | Mat. CP 298-8 CABA