El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) creó las Recetas Electrónicas como herramientas que facilitan y agilizan la prescripción de medicamentos. A diferencia de las fotos de recetas, que circulaban durante la Pandemia, son difíciles de adulterar. Sin embargo, al poder ser enviadas digitalmente por el médico, aseguran continuidad en la comodidad de los afiliados.
La obra social de jubilados y pensionados sólo admite admite como válidas dos tipos de de recetas:
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1. La receta electrónica de color blanco.
2. La receta manual celeste
¿Cómo sé si cargué correctamente las recetas?
En el caso de la receta manual celeste, es importante recordar que aquellas que no se encuentren activadas serán rechazadas por la farmacia.
El procedimiento de activación de esta receta está a cargo del médico/a de cabecera. El afiliado puede consultar si su receta se encuentra activa siguiendo dos pasos.
Paso 1: Ingresar a la página oficial del PAMI
Una vez que se encuentre en la web puede ingresar a la sección del validador de receta o hacerlo directamente haciendo clic en este enlace.
Paso 2: Colocar el número de receta
En el validador de receta encontrarás un campo en el que te solicita el número de receta. Esta información se encuentra en el margen superior derecho de tu receta. Esos números serán los que pide el sistema. Al finalizar apreta “buscar” y te informará si la receta celeste ya se encuentra validada.
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¿Puedo conseguir una receta electrónica sin asistir presencialmente al médico?
Las recetas pueden realizarse 100% online. El 1 de junio pasado se aprobó la firma digital. Existen algunas prescripciones en las que el afiliado deberá imprimir la receta electrónica y solicitar esta firma digital de la médica o médico. Estas excepciones, son detalladas a continuación:
- Medicamentos oncológicos
- Medicamentos antirretrovirales
- Medicamentos especiales.
Qué medicamentos no pueden ser prescritos en recetas del Pami
Al momento de solicitar una receta que buscamos sea validada por el PAMI debemos tener en cuenta dos cuestiones:
- Las recetas deben ser elaboradas por los médicos del sistema asistencial de Ia obra social.
- En el caso de las patologías especiales por profesionales especialistas.
Además, es importante tener presente cuáles son las medicaciones que no son reconocidos por el Pami:
- Especialidades medicinales, productos y/o drogas no reconocidas por el Instituto.
- Fórmulas galénicas y/o magistrales.
- Preparaciones biológicas.
- Productos excluidos taxativamente del contrato de Prestaciones Farmacéuticas.
- Fórmulas alopáticas y/u homeopáticas.
SV / LR