ECONOMIA
Plan Básico Universal Obligatorio

Entró en vigencia el plan que subsidia a los usuarios de Internet

La medida establece que las empresas deberán ofrecer un servicio subsidiado de comunicaciones móviles, telefonía, Internet y TV.

Conexión a Internet
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El Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción entró oficialmente en vigencia este viernes 1º de enero de 2021, según lo dispuesto por el Gobierno. La medida establece que todas las empresas que brindan estos servicios están obligadas a ofrecer planes subsidiados en este programa.

Tal como lo indicó la Resolución 1467/2020, publicada el pasado 21 de diciembre en el Boletín Oficial, el objetivo del PBU es favorecer la universalización del acceso a esos servicios por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de personas.

Entre los principales beneficiarios al plan se encuentras jubilados y pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

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Además, trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo; pensiones no contributivas; monotributo social; beneficiarios de seguro de desempleo y del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

EL PBU beneficia, asimismo, a usuarios que perciban una beca del Programa Progresar; personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal; clubes de barrio; Asociaciones de Bomberos Voluntarios y entidades de bien público.

Quienes podrán acceder a los precios cuidados de telefonía, internet y TV por cable

La información sobre el precio para las PBU deberán ser comunicadas a los usuarios por las licenciatarias a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.

De acuerdo con la normativa, que entró en vigencia el primer día de este nuevo año, los prestadores obligados podrán solicitar la actualización de los precios de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la AUH.

Uno por uno: quiénes podrán acceder al plan

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).