Los trabajadores que realicen tareas de administración y comercialización en empresas de medicina prepaga u obras sociales quedaron excluidos de los beneficios del Programa Repro II, dispuso hoy el Gobierno.
La noticia trasciende en medio de una situación crítica a la que aluden las empresas privadas de salud. Ayer mismo se conocieron declaraciones del presidente de la Unión Argentina de Entidades de Salud, Claudio Belocopitt, quien advirtió que la medicina privada atraviesa una "crisis de financiamiento" y que el sector está "a punto de colapsar".
Hoy, el gobierno, estableció con la Resolución 19/21 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, que quedan excluidos de la percepción del beneficio REPRO II los trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.
La cartera que dirige Claudio Moroni aclaró que se considera relación laboral activa para este programa "a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el período mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal".
El Gobierno estableció "nuevas" condiciones para acceder al Programa Repro II
Asimismo, Trabajo dispuso que a los empleados con contratos de temporada y que no cuenten con remuneraciones positivas en el período mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio se les imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá la cartera.
El Poder Ejecutivo resaltó que la aplicación del Repro II necesita "modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a al proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional".
Este Programa se creó en noviembre de 2020, y consiste en una suma individual y fija a abonar a los trabajadores (de 9 mil pesos por mes) a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.
Trabajo había establecido el martes último las condiciones para que las empresas puedan acceder al Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados "crítico".
LR / NA