El Gobierno nacional, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), instrumentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), definiendo las formas, plazos y condiciones para acceder a los beneficios de reducción de contribuciones patronales, en el marco de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, con alcance a empleadores del sector privado que incorporen nuevos trabajadores bajo determinados requisitos.
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La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este miércoles 6 de mayo, mediante la Resolución General 5844/2026, con la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.

Cómo funciona el régimen y quiénes pueden acceder
Según la norma, el RIFL está destinado a empleadores alcanzados por distintas leyes laborales y de seguridad social, quienes “gozarán de la reducción de las alícuotas de las contribuciones patronales” con destino a diversos subsistemas, por un período de hasta 48 meses para nuevas relaciones laborales.
El beneficio se aplica únicamente a trabajadores que cumplan ciertas condiciones, entre ellas no haber tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, haber estado desempleados en los seis meses previos o haber estado inscriptos en el régimen de monotributo o con antecedentes en el sector público.
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Además, la resolución establece que quienes se conviertan en empleadores desde el 10 de diciembre de 2025 podrán utilizar el régimen hasta un límite que “no podrá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su nómina”, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa.
En cuanto al período de aplicación, el artículo 2° determina que el régimen alcanza a “cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027”, siempre que encuadre en los supuestos previstos por la ley.

Sin embargo, se excluye del beneficio a trabajadores reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación, cuando hayan estado previamente registrados en el sistema general.
Formas, plazos y condiciones para acceder al RIFL
Para acceder al régimen, los empleadores deberán registrar a los nuevos trabajadores mediante el sistema “Simplificación Registral”, utilizando un código específico de modalidad de contratación, tal como lo establece el artículo 4° de la resolución.
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El beneficio comenzará a aplicarse desde el período fiscal correspondiente al inicio de la relación laboral y se extenderá durante “los CUARENTA Y SIETE (47) períodos fiscales siguientes”, siempre que el vínculo laboral se mantenga vigente.
Asimismo, el acceso al beneficio estará condicionado a la correcta declaración en el formulario F. 931, donde el empleador deberá identificar al trabajador bajo el perfil correspondiente al régimen para que se apliquen las alícuotas reducidas.
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La normativa también precisó que cada empleador podrá utilizar el beneficio “una única vez por trabajador”, lo que limita su aplicación en casos de reincorporaciones o nuevas altas del mismo empleado.
En materia operativa, la determinación e ingreso de aportes deberá realizarse a través del sistema “Declaración en línea”, que incorporará una actualización específica para permitir la aplicación automática de las nuevas alícuotas.

Exclusiones, incumplimientos y vigencia
El régimen contempla exclusiones para empleadores que se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o que incurran en prácticas abusivas, como la sustitución de personal para aprovechar el beneficio.
En caso de incumplimiento de las condiciones o de verificarse situaciones que invaliden el acceso, la resolución establece que se producirá “el decaimiento del beneficio”, obligando al empleador a rectificar declaraciones juradas y abonar diferencias con intereses y multas.
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Por último, la normativa dispuso que entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a las declaraciones juradas correspondientes a partir de mayo de 2026, incluyendo la posibilidad de rectificar altas registradas desde el 1 de ese mes si cumplen con los requisitos establecidos.
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