ECONOMIA
Tarifas

¿Si cobro un programa social puedo acceder a los subsidios energéticos?

No hay incompatibilidad entre los programas sociales y la tarifa subsidiada. Así lo establece la resolución 631/2020 de la Secretaría de Energía.

Tarifas y subsidios: todo lo que tenés que saber
Tarifas y subsidios: todo lo que tenés que saber. | Pixabay

Mediante la Resolución 631/2022 publicada el 1 de septiembre en el Boletín Oficial, la Secretaria de Energía determinó que aquellas personas que tienen tarifa social y que acceden al cobro de programas sociales provinciales podrán sumarse en el rango de usuarios de menores ingresos para acceder a los subsidios a la energía eléctrica y el gas,

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Según la norma, quienes sean beneficiarios de la Tarifa Social y de otros programas provinciales que benefician a los usuarios con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad, podrán incluirse en el padrón de subsidios a la energía en el Nivel 2 – Menores Ingresos –, sobre la base de la información con la que cuenta el Estado nacional.

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¿La inscripción será permanente?

Paralelamente, la norma estipula que la incorporación de beneficiarios al padrón de subsidios a la energía resultará en todos los casos provisoria con motivo de tratarse de personas beneficiarias de programas sociales y no eximirá a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios de energía eléctrica y gas natural por red, del deber de inscribirse en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

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Asimismo, deberán mantener dicha información actualizada según varíe su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.

De todos modos, la resolución aclaró que la percepción de planes sociales provinciales no impedirá verificar la corrección del nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.

En sus considerandos, destacó que “la condición de persona beneficiaria de programas nacionales y provinciales denominados de Tarifa Social y programas equivalentes bajo otras denominaciones, podría considerarse prima facie una manifestación del nivel de ingresos”.

Por eso, señaló que “en observancia del criterio de equidad distributiva que rige el esquema de segmentación, corresponde habilitar a la Subsecretaría de Planeamiento Energético a que, de considerarlo meritorio, oportuno y conveniente, disponga la incorporación provisoria de las personas beneficiarias de la tarifa social y equivalentes como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía de Nivel 2 – Menores Ingresos–“.

LR