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agilizar las causas

Cómo terminar con el efecto "hibernación" en la Justicia

Más allá de la política y de la presión del poder, el autor de la nota sugiere pequeños cambios que podrían acelerar algunos casos conflictivos.

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Comodoro py. Los tribunales de Retiro son el símbolo de un modelo de Justicia que puede resultar más eficaz y rápido con una gestión diferente. | cedoc

Tras los resultados de las PASO la vida pública nacional permanece envuelta en un mar de especulaciones e interrogantes. El campo judicial no es una excepción y, debido a algunas decisiones en causas de alto interés público, se reavivó el debate sobre la relación del sistema judicial con los gobiernos de turno; en particular, en torno a algunos procesos judiciales cuya vida es inversamente proporcional al capital simbólico y político de los involucrados. No me voy a detener en ello. Traté el tema en mi libro Injusticia. Solo voy a plantear que, quizás con una pequeña reforma legal, nacerían incentivos para evitar el efecto “hibernación” de ciertos casos judiciales.

Excepción. El efecto “hibernación” no es una regla general. Muchos expedientes judiciales avanzan del modo querido por la Constitución; esto es, más allá de la identidad de los imputados. El caso en el que se investiga una defraudación al Correo Argentino y el expediente D’Alessio constituyen ejemplo de ello, aunque también su devenir revela con nitidez el coeficiente de adversidad que enfrentan los magistrados que los conducen.

Esto quiere decir dos cosas. Por un lado, que efectivamente muchos expedientes despiertan de golpe, cuando los imputados pierden su poder. En segundo lugar, que las resistencias que deben sortear los que tienen sobre sus espaldas las investigaciones reclaman crear condiciones institucionales fuertes que absorban las lógicas reacciones de los imputados porque, esto es obvio, ningún poder político instituido disfruta de una pesquisa judicial. ¿Qué hacer entonces?

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De acuerdo con una máxima republicana, me parece que lo que corresponde es reducir los márgenes de discrecionalidad y desarrollar mecanismos que establezcan un plazo concreto para que las causas judiciales terminen. Es decir, fijar un plazo para que las investigaciones se desplieguen. Se trata de reglamentar la capacidad del Estado para ejercer el poder punitivo, derivado del monopolio legítimo del ejercicio de la fuerza. ¿Cómo hacerlo?

Incentivos. Si bien el actual Código de Procedimientos Penal (cuya aplicación general en todo el país está suspendida por un decreto presidencial del año 2016) contiene incentivos muy puntuales, el que rige en la actualidad contiene pautas acerca de la duración de las causas que solo habría que perfeccionar. En efecto, el artículo 207 prevé que luego de la indagatoria los jueces tienen cuatro meses para terminar la instrucción. También dice que si se demoran tienen que explicar por qué ante la Cámara de Apelaciones y finalmente que, en investigaciones complejas, pueden fundadamente pedir un plazo mayor.

Desde mi punto de vista, se podría hacer una pequeña reforma legal a ese artículo que abarque la duración de todo el proceso y fijando la responsabilidad de jueces y fiscales por la “hibernación”.  

Además, se podría establecer un sistema de control más intenso, protagonizado por jueces de la Cámara de Apelaciones y por representantes del Ministerio Público de otros fueros, para evitar el “efecto amigo” y establecer que no cumplir con los plazos, o demorar injustificadamente su trámite, constituye una falta grave equivalente al mal desempeño de sus funciones de los jueces y fiscales intervinientes.

Una reforma legal impregnada de dicho espíritu generaría incentivos en contra del “efecto hibernación”, pero no solo con respecto a los jueces y fiscales de primera instancia, sino también para otras instancias judiciales que no se caracterizan por su apego a los plazos legales. En Injusticia narré cómo impactantes casos de corrupción fueron prolijamente diseccionados mediante una autopsia que se realizó durante el lapso que transcurrió entre el fin de la instrucción y lo que se tardó en hacer el juicio.

Pero, sin ir más lejos, nuestra Corte Suprema ni siquiera tiene plazos para resolver las causas que llegan a su conocimiento. Se trata, en definitiva, de ajustar a la lógica del proceso penal, a los principios contenidos en el artículo 1 y 28 de la Constitución Nacional, que exhiben dos rasgos básicos del republicanismo: explicar las decisiones públicas y hacerlas en un tiempo razonable.

*Fiscal de la Nación.