La “Nueva Argentina” llamaba Juan Domingo Perón a la época inaugurada por la Revolución de junio de 1943, de la cual su gobierno se sentía una continuación. Apropiándose de una tradición política siempre presente en la que se interpreta cada nuevo ciclo como fundacional, Perón buscó marcar un quiebre con el pasado. La sanción de una nueva Constitución Nacional, el 11 de marzo de 1949, fue un gran paso en este sentido.
Transformaciones. Perón consideraba que la Constitución de 1853, cuyo texto nunca había sido modificado, fue muy útil para aquel momento lejano de construcción de la Nación, pero que la realidad política y social de mediados de siglo XX demandaba una actualización doctrinaria. Estas fueron sus palabras al propiciar la reforma: la Constitución no puede ser artículo de museo que cuanto mayor sea su antigüedad, mayor es su mérito y no podemos aceptar sin desmedro, que en la época de la navegación estratosférica, que nos permite trasladarnos a Europa en un día, nosotros usemos una Constitución creada en la época de la carreta, cuando para ir a Mendoza debíamos soportar un mes de viaje.
Se refería Perón principalmente a las transformaciones sociales que habían ocurrido desde la Revolución de junio hasta aquel momento y a la necesidad de constitucionalizar los derechos obtenidos para asegurar su permanencia temporal.
A lo largo de las décadas anteriores habían existido algunas propuestas para modificar el texto de la Constitución, pero nunca se contó con el consenso político suficiente para plasmar las iniciativas. En principio, porque no era sencillo introducir modificaciones.
Los constituyentes de 1853 establecieron un mecanismo que contaba con dos etapas para poder reformar la Constitución. En primer lugar, el Congreso debía decidir qué partes de la Constitución se debían cambiar y sancionar una declaración sobre la necesidad de la reforma. Luego, en un segundo momento, se llamaba a elecciones y se elegía a los miembros de la convención constituyente, quienes se reunirían con el único objeto de sancionar la nueva Constitución.
Desde que Perón asumió la Presidencia, el 4 de junio de 1946, se presentaron 11 proyectos de reforma constitucional. En el discurso de apertura de sesiones de 1948, el presidente anticipó que en breve se elaboraría una iniciativa para cumplir con este propósito. La oportunidad llegó unos meses después. El 13 de agosto se realizó una presentación del proyecto en la Cámara Baja que tuvo apoyo suficiente con los votos de los diputados peronistas y fue girado a la Cámara de Senadores, en donde se convirtió en ley el 27 de agosto.
Ley y quórum. Un primer aspecto llamativo sobre esta etapa de fabricación de la reforma tuvo que ver con que el instrumento con el que se llamó a modificar el texto de la Constitución no fue una declaración, como estaba prescripto, sino una ley.
La diferencia puede resultar demasiado técnica pero, en verdad, refiere a algo sustancial: la división de poderes. Mientras que las leyes pueden ser vetadas o promulgadas por el Poder Ejecutivo, las declaraciones son de exclusiva injerencia del Congreso. Los constituyentes de 1853 habían optado por una declaración para garantizar la independencia de los poderes del Estado.
Esta no fue la única irregularidad que precedió a la reforma. Otra situación polémica, la más recordada, fue la del quórum. Se necesitaban dos tercios de los votos totales para aprobar el llamado a la reforma. Sin embargo, el oficialismo juntó solo dos tercios de los votos presentes. Hubo un aspecto más que fue cuestionado. Mientras que la Constitución marcaba la necesidad de anticipar específicamente qué artículos se reformarían, el peronismo optó por una fórmula extremadamente difusa: los derechos del pueblo y el bienestar de la Nación.
¿Por qué se sancionó una ley en vez de una declaración?, ¿por qué el oficialismo aportó el voto de dos tercios de los presentes si, de hecho, contaba con dos tercios del total de los diputados?, ¿por qué se eligió no enumerar las modificaciones deseadas? Es necesario dar respuesta a estas cuestiones. En principio, se mostró la voluntad de delegar la totalidad de la reforma a la convención constituyente, sin que ésta estuviera limitada por cuestiones previamente especificadas. Por otro lado, la ausencia de un mandato legal específico ayudaba a la construcción de la nueva Constitución como un acto fundacional y revolucionario del pueblo, dos elementos caros al pensamiento político peronista. Lo cierto es que la Constitución de Perón –así eligieron llamarla muchos– solo tuvo vigencia durante seis años. Fue derogada por la Revolución Libertadora, que dispuso volver a la Constitución de 1853. Las irregularidades procedimentales le facilitaron la decisión política.
Reformas. Luego de la elección que definió la conformación de la asamblea constituyente, en la que el peronismo obtuvo la mayoría de la representación y el radicalismo la minoría, la asamblea comenzó a sesionar el 24 de enero de 1949. Su trabajo consistió en 13 reuniones. Los radicales solo participaron de dos, ya que después de argumentar a favor de no reformar la Constitución decidieron abandonar la asamblea. Así fue que la Constitución de 1949 se sancionó exclusivamente con votos del peronismo.
Como decíamos al comienzo, la nueva Constitución rompió con la tradición anterior consagrando un conjunto de visiones sobre la sociedad y la política que, si bien no fueron nuevas en la escena argentina, eran en muchos sentidos opuestas a aquellas planteos en 1853. A lo largo de los años 20 y 30 se expresaron de modos variados discursos nacionalistas, ideas organicistas y miradas ligadas a la Doctrina Social de la Iglesia. La particularidad de la Constitución de 1949 fue que retomó muchas de estas ideas, las ordenó y las construyó como propias del régimen gobernante.
Las reformas más recordadas del nuevo texto constitucional son, sin dudas, aquellas que tienen que ver con la parte orgánica y, específicamente, con la introducción de la reelección indefinida para el cargo de presidente y vicepresidente. Sin embargo, el nuevo texto introdujo también transformaciones fundamentales en la visión dogmática.
Los decimonónicos habían pensado la sociedad a partir de individuos y emularon de la Constitución de los Estados Unidos la defensa de las libertades y los derechos individuales. En contraposición, los constituyentes del peronismo aseguraron que las libertades individuales no constituyen ya un bien independiente, ellas están limitadas y condicionadas por el deber de colaborar al bienestar y desarrollo de la colectividad, ellas no tienen valor, ellas no son protegidas sino en la medida que sirven al cumplimiento de ese deber social.
En cuanto a sus ideas fundamentales, la nueva Constitución cuestionó la visión liberal de la democracia fundada en un gobierno limitado por los derechos y garantías de los individuos y por la separación de poderes entre ramas de gobierno y propuso, en cambio, radicalizar la idea de soberanía popular.
La Constitución de 1853 ya había asegurado un Poder Ejecutivo fuerte, pero lo que se hizo en la reforma fue encarnar en el presidente la figura del agente principal del poder popular. Esto se tradujo en la introducción de la reelección indefinida y también en otros aspectos, como la eliminación del Colegio Electoral y la eliminación de la potestad del Parlamento de interpelar a miembros del Poder Ejecutivo. También se le dio un poder excepcional al presidente al consagrar la figura del Estado de prevención y alarma, que le permitía al Ejecutivo tomar medidas extremas cuando él lo considerara necesario.
Otro cambio muy importante fue el abandono de la idea de la neutralidad del Estado. El teórico de la Constitución peronista, Arturo Sampay, consideraba que la neutralidad estatal era una falacia, ya que la neutralidad significaba siempre la intervención a favor del poderoso. Por eso se elegía construir un Estado interventor, que mediara en cuestiones sociales, económicas y culturales.
Todo debía estar puesto al servicio de un fin último: el bien común. Esto hacía que cualquier interacción humana se convirtiera en objeto de la política, algo impensado para la tradición liberal que creía en una separación tajante entre la esfera privada y la esfera pública. El peronismo rompió con esto, politizando cada aspecto de la sociedad y entendiendo esta apuesta totalizante de forma positiva.
Estado. La Constitución del peronismo, con todas estas modificaciones, transformó extraordinariamente las bases del Estado argentino. Durante las décadas previas se habían criticado e intentado modificar tanto las instituciones como las leyes que regían la vida política, pero siempre las máximas diatribas solían recaer sobre las prácticas, sobre aquello que se dio en llamar la política criolla, que consistía en el quiebre sistemático de las normas.
Pese al mito que reza que al peronismo no le importaron demasiado las formalidades institucionales, lo cierto es que se detuvo laboriosamente en reformar no solo importantes leyes políticas sino incluso la Constitución Nacional. Apostó por modificar las instituciones, sus usos y sentidos, y adaptarlos a sus concepciones políticas. Con eso logró a lo largo de sus primeros gobiernos un apego a las normas mucho más fuerte que el que había caracterizado a las épocas previas.
*Historiadora.