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Ley y orden

¿Qué es una Constitución?

No pertenece a un gobierno, a partido ni a una mayoría circunstancial, porque pertenece a todos los argentinos. Ningún presidente recibe un mandato para vaciarla; recibe el deber de cumplirla.

En Los hermanos Karamázov, Dostoievski deja caer una pregunta: si el sol, la luna y las estrellas fueron creados el cuarto día, ¿de dónde salía la luz el primer día? Las comunidades humanas enfrentan un enigma parecido. Antes de tener jueces, legisladores, presidentes, presupuestos, fábricas, escuelas, hospitales, rutas o elecciones, necesitan una luz que ilumine cómo se hará todo eso. Esa luz no cae del cielo. La encienden los propios ciudadanos con su razón, que es hija de la naturaleza; pero lo que la razón crea ya no le pertenece a la naturaleza. Se llama Constitución: la regla para una convivencia.

Entonces, ¿qué es una Constitución? En 1862, ante un auditorio de Berlín, Ferdinand Lassalle la formuló y respondió sin rodeos: la Constitución verdadera de un país son sus factores reales de poder; si el texto escrito no se corresponde con ellos, es apenas una hoja de papel. La historia le confirmó en repetidas ocasiones. Pero su respuesta es insuficiente y perversa: si la Constitución fuese solo el reflejo del poder, jamás podría limitarlo y controlarlo.

Mi respuesta va en otra dirección y he procurado pesarla palabra por palabra. Entiendo por Constitución del Estado el sistema de reglas sobre todas las reglas del Derecho: el que ordena los procesos públicos de una comunidad de ciudadanos en un tiempo y un espacio precisos. Es un sistema artificial, una obra humana que constituye al Estado, junto a la población, el territorio y el poder. Debe emanar de la ciudadanía que integra el pueblo. Y ha de ser una regla instrumental, escrita. Una forma jurídica dirigida a la ciudadanía y a los servidores públicos.

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Ese sistema constitucional tiene cuatro cuerpos. El primero es su composición, que puede comprender hasta cuatro partes: simples declaraciones; derechos, bienes y deberes fundamentales; el diseño del poder, y el proceso de reforma. El segundo son las garantías, los mecanismos que instituye para su propia defensa. El tercero es la estructura: los vínculos, enlaces y relaciones entre esos cuerpos, que muestran las fortalezas y debilidades de un Estado en su camino hacia la democracia. El cuarto es el entorno, que ha de ser una “sociedad abierta”. Y su misión principal consiste en determinar y realizar aquello que su normatividad hace obligatorio: que las existencias se establezcan y se desarrollen en paz.

Así se dice en la lengua de la teoría. En la lengua de todos los días, cabe en mucho menos, en virtud de que he acariciado, en silencio, la idea de que una Constitución podría reducirse a dos reglas:

u Regla I: “No dañarás a los demás, a quienes debes reconocer una libertad igual a la propia”.

u Regla II: “Ayudarás a los demás y cooperarás solidariamente con ellos siempre que sea posible”.

¿Quién podría negar que, en la prohibición del daño, se encuentra también la prohibición del abuso del poder? ¿Quién podría negar que la ayuda y la cooperación constituyen una de las bases éticas de los derechos fundamentales? Decir “no dañarás” es, al mismo tiempo y sin necesidad de una norma aparte, decir “quien dañe, habrá de responder”.

La ayuda, en cambio, no se impone del mismo modo en que se prohíbe el daño: se fomenta y se estimula, porque exigir solidaridad bajo amenaza de sanción la desnaturalizaría. Por eso la Constitución no castiga a quien no ayuda, sino que promueve las condiciones para que ayudar sea posible. Cada regla es un principio completo, con su propia descripción y sanción: la de la primera es la responsabilidad; la de la segunda, el fomento.

Todo lo demás es arquitectura al servicio de esas dos reglas. La Constitución, como instrumento en el mundo, tiene apenas 300 años de historia y probablemente sea lo mejor que se ha inventado para organizar el poder, el territorio y determinada armonía en una comunidad. El Derecho de un Estado es como un árbol. La Constitución es la raíz y el tronco. Si se corta la raíz, las ramas pueden seguir verdes un tiempo, pero ya están muertas. Es una biblia política, pero laica: no exige fe sino cumplimiento y obliga primero a quienes gobiernan. Es una máquina del tiempo, que permite un diálogo entre ciudadanos que nunca se conocieron ni se conocerán; de allí que ninguna generación tenga derecho a dejarle a la siguiente una tierra arrasada o entregada a los extranjeros ni una deuda impagable. Y la paz que persigue no es la de los cementerios, sino la de quienes procesan sus diferencias con reglas y no con la fuerza.

Con esa vara debe mirarse la historia. El 24 de marzo de 1976, la Junta Militar dictó piezas del mal que sepultaron a la Constitución. Fue la violación sistemática de las dos reglas: el daño convertido en política de Estado y la cooperación reemplazada por la delación. Con la figura del “enemigo interior”, el Estado dejó de ser la casa común y el régimen militar se convirtió en instrumento de exterminio. Lassalle parecía confirmado: los factores reales de poder habían reducido la Constitución a una hoja de papel rota.

Pero la historia no terminó allí. En 1983 fue precisamente esa hoja de papel la que la ciudadanía levantó para volver. En los actos de campaña, para deleite de una mayoría absoluta de ciudadanos, Raúl Alfonsín recitaba el Preámbulo. Nadie recita los factores reales de poder. La Constitución demostró entonces que no es solo reflejo: también es promesa, y una promesa escrita puede ser reclamada. La reforma de 1994 la amplió: dio jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y “nuevos derechos fundamentales”, pero mantuvo indemne la concentración autocrática del poder que favorece la forma presidencialista de gobierno.

La dictadura negó la Constitución; hoy el riesgo es vaciarla. Nadie disuelve el Congreso ni suspende la Ley fundamental. El texto sigue en pie; se lo invoca, se reeditan sus fuentes, se les ponen prólogos. Pero las dos reglas muestran grietas. La prohibición del abuso del poder se resiente cuando el decreto por razones de necesidad y urgencia del presidente de la República se vuelve regla de gobierno y la ley excepción; cuando los controles del Congreso quedan dormidos en el texto; cuando se conducen las relaciones internacionales del Estado en contra de la buena fe y la cooperación. También cuando desde el poder se señala a opositores, artistas, periodistas o universitarios como enemigos, reaparece un lenguaje que la democracia vino a desterrar: en un Estado constitucional hay adversarios, no enemigos.

Tampoco los jueces están exentos. Una Corte Suprema de Justicia que se pronuncia fuera de su competencia reglada, que revive leyes derogadas o fabrica reglas constitucionales reservadas al Congreso, o que confirma sentencias desentendidas de la prueba decisiva y del Derecho vigente, deja de juzgar “bien y legalmente” para empezar a mandar. Negar a los ciudadanos legitimación para defender la supremacía de la Constitución es cerrarles las puertas de su propia Ley fundamental. A veces esas puertas se cierran con una contradicción performativa: el fallo proclama que no juzga el fondo y, en el mismo gesto, lo resuelve. Si la abstención de los jueces deja en pie un acto inconstitucional, el silencio también sentencia.

Hay que decirlo sin eufemismos. El actual presidente se ha presentado como el topo que vino a destruir el Estado desde adentro y dice gobernar en su consecuencia. Pero el Estado no es un botín: es la forma que la ciudadanía se dio para convivir, y su fundamento es la Constitución. Quien desprecia al Estado termina despreciando la Ley fundamental que lo sostiene.

Uno de los juristas mayores de Argentina, en el siglo XX, Germán J. Bidart Campos, enseñó que la Constitución es un “bien colectivo”: no pertenece a un gobierno, a un partido ni a una mayoría circunstancial, porque pertenece a todos los argentinos, a los de hoy y a los que vendrán. Ningún presidente recibe un mandato para vaciarla; recibe el deber de cumplirla. Gobernar contra el Estado es, a la larga, gobernar contra la autoridad de la Constitución. Y gobernar contra la autoridad de la Constitución es gobernar contra todos los ciudadanos, que, en definitiva, son la realidad natural del Estado. Esos ciudadanos, como toda comunidad humana, necesitan una tierra donde vivir: nadie elige ser extranjero en su propio suelo. Conviene recordarlo por estos días, en que la protección de la tierra frente a su extranjerización quedó sin ley y sin juez.

¿Qué es, entonces, una Constitución? No es la hoja de papel de Lassalle, aunque pueda quedar reducida a eso y a una mera existencia nominal. Es un sistema que vive si sus reglas se cumplen y que muere si solo se recitan; ni qué decir si se ocultan o se dice que se las respeta y se hace todo lo contrario. La eficacia de la Constitución no depende solo de que ella exista, sino de que no dañar y cooperar sigan siendo mandatos reales. Para cada ciudadano, no para algunos, porque la Constitución es una ley dirigida a todos, incluso a los funcionarios públicos, quienes se encuentran en primer lugar para violar sus principios.

En 2027 la ciudadanía volverá a votar, y debería poder hacerlo con plena libertad de elección, sin otros límites que los que la Constitución razonablemente establece. Será una buena ocasión para recordar la pregunta de Dostoievski. La luz del primer día no viene de afuera ni la reparte un gobierno. La encienden los ciudadanos cada vez que exigen que la Constitución se cumpla, y no solo se invoque. Si se deja de hacerlo, el texto seguirá impreso, pero alumbrará poco o nada. Todos juran por ella y obedecerla: el presidente, los legisladores, los jueces. Y todos, siempre, están a un paso de traicionar la escritura que juraron.

*Profesor titular de Derecho constitucional, Facultad de Derecho (UBA).