IDEAS
CRISIS EN VENEZUELA

Democracia y Organismos Internacionales

El poder y el papel de los actores internacionales frente a hechos como el de Venezuela.

20190124 Banderas ONU
banderas ONU | shutterstock

La Carta Democrática Interamericana adoptada por la OEA el 11 de Septiembre de 2001 en Lima en su preámbulo reafirma que “el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio” y por otro lado, tiene presente que “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia”. Por lo tanto, no puede existir un orden democrático sin respeto a los derechos humanos.

Mucha tinta corre en relación al rol de las Organizaciones Internacionales frente a este tipo de crisis de los Estados miembros, donde está en juego la legitimidad democrática y el pleno goce de los derechos humanos. Como subraya H. Bull en su obra The Anarchical Society, “la compleja interacción entre los actores y fuerzas estatales y los no estatales dista mucho de ser un fenómeno nuevo o reciente: sería erróneo sostener que el pensamiento político afronta hoy en día un conjunto completamente nuevo de circunstancias políticas”. No obstante, la visión y coyuntura internacional puede variar de acuerdo a los tiempos, perspectivas e intereses.

Son públicas las declaraciones de portavoces de la Secretaría General de ONU que manifiestan en relación a Venezuela “la necesidad entablar un diálogo” y “urge a todos los actores a rebajar las tensiones y dirigir todos los esfuerzos a prevenir la violencia y evitar cualquier escalamiento”. En ese orden de ideas y en relación a la capacidad de decisión de una organización internacional resulta imperativo realizar alguna reflexión. Es sabido que las resoluciones de los órganos deliberativos son meras “recomendaciones” que si bien, tienen un alto valor moral, no son jurídicamente vinculantes. Por ese motivo, en muchas ocasiones en sus instrumentos jurídicos se utilizan las expresiones: la Organización “insta”, “solicita”, “invita a sus Estados miembros” teniendo como consecuencia una ausencia de efectos prácticos concretos al ser formulas vagas e imprecisas. No existe una responsabilidad concreta del Estado por no acatarla.

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Es distinta la situación en el Consejo de Seguridad de la ONU. En este órgano encontramos Estados permanentes con capacidad de imponerse a los Estados mediante resoluciones obligatorias. Es conocido el derecho a “veto” de sus miembros permanentes (Estados Unidos, China, Rusia, Francia, Reino Unido). Esta facultad posibilita a cualquiera de estos cinco integrantes de la ONU obstaculizar una resolución tornando nula la capacidad de decisión. Se debe tener presente los intereses dispares que tienen estos actores estatales. Este mecanismo ideado para lograr el consenso, puede tornar en poco eficiente a la organización internacional.

A pesar de esta visión de las resoluciones de sus órganos, estos actores internacionales tienen también el rol de reductor de tensiones como señala Marcel Merle en su libro Sociología de las Relaciones Internacionales. Sus funcionarios como ser el Secretario General de la ONU (Antonio Guterres) o el de la OEA (Luis Almagro Lemes) podrían a través de su intervención facilitar el desescalamiento de los conflictos mediante gestiones oficiosas o dialogo entre las distintas fuerzas políticas operantes logrando un consenso. Ello sería en consideración a que “la preservación de la paz, la promoción de los derechos humanos y la búsqueda de una mayor justicia social devienen prioridades colectivas declaradas” como bien lo señala David Held (La Democracia y el Orden Global).

(*) Docente de Abogacía y de la Lic. en Gobierno y Relaciones internacionales de UADE.