La reforma constitucional de 1949 se sancionó el 11 de marzo de ese año. El texto, ideado por el jurista Arturo Sampay, fue jurado cinco días después. El espíritu de aquella iniciativa se inscribe en la corriente del constitucionalismo social, vale decir: una doctrina que hace hincapié y otorga rango constitucional a los derechos de segunda generación, a saber: cuestiones económicas, sociales, laborales, culturales, educativas, etc. El objetivo es alcanzar el desarrollo integral del ser humano.
Pero todo comenzó mucho antes. El 27 de agosto de 1948, el Congreso aprobó la ley 13.223, fijando la necesidad cambiar la Carta Magna. Entonces el debate giró en torno al sistema de mayoría que se requería en el parlamento para impulsar las modificaciones. La UCR sostenía que los dos tercios necesarios para habilitar la reforma se debían calcular sobre el total de legisladores. Los radicales se amparaban en el artículo 30 de la Constitución. Por su parte, el peronismo defendía la tesis de los dos tercios de los miembros presentes. El argumento era: así se hizo en las reformas constitucionales anteriores, al sancionar en 1860 la Ley 234 de la Confederación y la Ley 171 de 1866.
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Con el tema irresuelto, el 20 de septiembre de 1948, mediante la ley 13.262, se dispuso que la elección de convencionales constituyentes se realizara juntamente con la de senadores y diputados nacionales. La votación se hizo el 5 de diciembre de 1948. Con el 61% de los votos, el peronismo obtuvo 110 convencionales. En tanto, la UCR cosechó el 48 por ciento de los sufragios y se quedó con 48 escaneos. Las sesiones preparatorias para el debate comenzaron en Buenos Aires el 24 de enero de 1949.
Semanas después, en medio de un debate interno entre los radicales “Unionistas”, antiperonistas referenciados, por ejemplo, con Ernesto Sanmartino y el sector “Intransigente”, liderado por Balbín, Frondizi e Illia, entre otros, la UCR concurrió sólo a la primera sesión ordinaria de las deliberaciones. Eso fue el 8 de marzo. Al continuar el desacuerdo por las proporcionalidades, y ante la actitud inconsulta de la mayoría peronista, la UCR se retiró de la convención.
La ausencia de la oposición le restó legitimidad y valor político al proceso reformador. A esto se sumó la supresión de algunos derechos. Bien lo explica José Pablo Feinmann en una columna publicada en Página/12, el 11 de diciembre de 2011. Bajo el título “Derecho a Huelga”, el autor afirma: “La Constitución de 1949, fruto del talento constitucionalista de Arturo Sampay, no contemplaba el derecho de huelga. Perón (y en no menor medida Evita) creía que era tanto lo que habían entregado a los obreros (desde el Estado Benefactor que habían implantado) que una huelga contra ellos era una especie de herejía, una traición, una puñalada por la espalda”.
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Ciertamente, el mismo año que ocurre lo narrado por Feinmann - y mientras el peronismo se encaminaba al poder total, que alcanzará en las elecciones presidenciales de 1951 - Hugo del Carril inmortaliza con su voz la mítica “Marcha Peronista”. Vaya ironía: “El primer trabajador” veía con malos ojos un reclamo obrero contra su gobierno. Lo que siguió se sabe: derrocado Perón, Aramburu y los suyos derogaron la Constitución de Sampay el 27 de abril de 1956, reimplantando la de 1853.
A 70 años de aquella Constitución controvertida, sin acuerdos previos y a los empellones, algo es seguro: a veces, de los errores se aprende. El “Pacto de Olivos”, ese entendimiento básico que hizo posible la reforma constitucional de 1994, evitó repetir los desencuentros del pasado. Por eso, hace 25 años, por encima de las diferencias políticas, los constituyentes de entonces le dieron a la argentina una Constitución hija del consenso y el dialogo democrático. La enseñanza histórica es evidente.
*Lic. Comunicación Social (UNLP). Miembro del Club Político Argentino.