IDEAS
Aborto: Sesión Histórica

Finales posibles

Cuáles serían, conforme la Constitución Nacional, los finales posibles para el proyecto de ley sobre despenalización del aborto que ha obtenido media sanción en Diputados

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Abrazo entre diputados a favor del aborto | Agencia NA

Hace varios meses que en nuestro país gran parte de la sociedad ha estado pendiente del proceso de sanción de la ley que propone despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, la cual obtuvo hace un tiempo la denominada “media sanción” por parte de la Cámara de Diputados. Por estas horas la atención está centrada en el debate parlamentario que se desarrolla en la Cámara de Senadores.  

Ahora bien, ¿cuáles serían, conforme la Constitución Nacional, los finales posibles para el proyecto de ley sobre despenalización del aborto que ha obtenido media sanción en Diputados? ¿Cuáles son las opciones que el Senado tiene a disposición? 
En el sistema constitucional argentino el Congreso Nacional es bicameral, esto significa que está compuesto por dos Cámaras: una integrada por diputados y otra por senadores; ambas deben intervenir siempre -por expreso mandato constitucional- en el proceso de creación y sanción de las leyes. 

Como sabemos, en el caso del proyecto de ley sobre despenalización del aborto la iniciativa legislativa la tuvo la Cámara de Diputados, por lo tanto lo decidido y sancionado por dicha cámara ahora debe ser debatido por la Cámara de Senadores, la cual -en este caso- funciona como revisora y por consiguiente tiene tres opciones: puede aprobar, rechazar o devolver con modificaciones el proyecto recibido. Veamos:

1-puede aprobar sin modificación alguna el proyecto que le fue enviado y girarlo entonces, tal cual lo recibió, al poder ejecutivo para su posterior promulgación y publicación en el boletín oficial;  
2- puede desechar o rechazar el proyecto de ley que recibió de la Cámara de origen, con lo cual ese proyecto ya no podrá repetirse en las sesiones del mismo año
3- puede introducir adiciones o correcciones en el proyecto recibido, en tal caso, este debe regresar a su cámara de origen con las modificaciones introducidas a los efectos de que dicho cuerpo acepte estas modificaciones, o por el contrario, insista con su redacción originaria, a menos -sostiene el art. 81 constitucional- que: “las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes”. 
Sin embargo, el texto del artículo mencionado continúa, y párrafo siguiente le ofrece una nueva chance a la Cámara de origen, pues también le permite insistir con su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes.