Desde el punto de vista jurídico-penal, “imputar” significa atribuir a alguien responsabilidad por la comisión de un delito; pero para que el imputado sea penalmente responsable por el delito cuya comisión se le adjudica, es necesario que esté en condiciones de medir la gravedad del hecho cometido. Pues la ley dispone que ello solo ocurre cuando un sujeto tiene una determinada edad, debajo del cual se considera que el individuo es “inimputable”.
Según la legislación de nuestro país, un individuo está en condiciones de comprender la gravedad de lo que implica delinquir (matar, violar, robar, dañar, secuestrar, etc.), cuando tiene dieciseis años de edad. El legislador entiende que, antes, un sujeto no sabe qué tan grave es, por ejemplo, quitar la vida a otra persona.
No por simple lo recién expuesto es absurdo. Difícilmente un psicólogo, médico o especialista en la psiquis humana pueda afirmar que recién a los dieciseis años una persona alcanza a discernir entre el bien y el mal. Sin embargo sigue habiéndo opinólogos que refutan por obsoleta y violatoria de los derechos de los niños bajar la edad para la imputabilidad.
Para muestra basta un botón: la Convención Internacional sobre los derechos del niño, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional, y al cual la Argentina adhirió en septiembre de 1990, a través de la ley 23.849, delega en cada país miembro la responsabilidad de decidir cuál es la edad debajo de la cual un sujeto es inimputable. Solo Argentina y Cuba establecen ese límite a los 16 años. Según los datos de Unicef, ningún país del mundo lo hace a los 15, y son muchos los que fijan ese límite en 14 años.
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Países de corte populista como Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Ecuador, tan admirados por nuestra izquierda fundamentalista que se opone fervientemente a bajar la edad de inimputabilidad, la fijan en 14 años (Bolivia y Venezuela), en 13 años (Nicaragua) y hasta en 12 años (Ecuador). De más está decir que países como Alemania, Austria, España, Italia y Holanda fijan la edad de imputabilidad a los 14 años, tal como también lo hacen países sudamericanos como Chile, Colombia, Paraguay y Perú. Inglaterra solo considera inimputables a los menores de 10 años.
En la Argentina aún hay gente que considera siniestro que un adolescente esté preso (adviértase que para nuestro Código Civil un adolescente es un menor desde los 13 hasta los 17 años); pero parece que no han leído la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en cuyo Art. 37 Inc. B dispone que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley”.
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Así de claro: el instrumento internacional de derechos humanos utiliza ese término tan temido por la izquierda argentina, cual es el “encarcelamiento”. Encarcelar es “poner en cárcel”, y la “cárcel” es ese lugar al que los malvivientes deben ir, según la Constitución Nacional, para “seguridad” de la sociedad. Naturalmente que esos “lugares” deben ser dignos y no pueden afectar la salud de los detenidos, no solo porque éstos son seres humanos, sino porque además las cárceles deben ser útiles para la resocialización de los reos.
Es bueno que también sepan los autoproclamados “dueños” de los derechos humanos, que ese convenio internacional que protege los derechos del niño, admite que los que tienen entre quince y diecisiete años puedan ser enrolados en el Ejército y llevados a la guerra (Art. 38 Inc. 2 y 3). ¿Cómo es posible imaginar que quien esté en condiciones de defender al país en una guerra no esta en condiciones de ser recluido en una cárcel recuperarodora si comete un delito?
Queda claro que los problemas de inseguirdad no se resuelven con medidas aisladas y que es necesaria la prevención y la resocialización de los detenidos, pero si se proponen medidas aisladas positivas, como lo es considerar imputables a los adolescentes, no es bueno oponerse a ellas.