No hace falta eliminar una ley para obstaculizar el ejercicio de un derecho. A veces alcanza con volverlo inaccesible. La norma puede permanecer intacta mientras las decisiones que determinan su implementación erosionan, poco a poco, las condiciones necesarias para ejercerlo.
El caso de San Isidro es un ejemplo. En junio de este año, Amnistía Internacional acudió a la Justicia después de relevar durante 2024, 2025 y 2026 testimonios de mujeres y personas gestantes que habían enfrentado obstáculos para acceder al aborto. Esos daban cuenta de un circuito institucionalizado a través de un protocolo municipal irregular que, bajo la apariencia de ordenar el sistema de salud, incorporaba requisitos y condiciones adicionales a las previstas por la Ley 27.610.
La organización cuestionó judicialmente dicho mecanismo en tanto establecía una consulta psicológica previa, multiplicaba las instancias para ratificar una decisión ya expresada, afectaba la confidencialidad, restringía el acceso a la interrupción legal del embarazo por causal salud y difería en el tiempo el inicio del cómputo de diez días que la ley fija para garantizar la práctica. Además, concentraba el acceso a la prestación en el Hospital Materno Infantil y excluía a los Centros de Atención Primaria de la Salud.
No prohibía el aborto de manera explícita, pero tenía un efecto concreto: hacer más difícil el acceso.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 de San Isidro, a cargo de la jueza María Paula Vénere, suspendió cautelarmente el protocolo y ordenó al Municipio garantizar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo conforme a la legislación vigente.
La decisión es relevante porque constituye la primera resolución judicial del país sobre los estándares de aplicación de la Ley 27.610 y responde una pregunta central: ¿puede el Estado invocar razones administrativas para restringir un derecho que debe garantizar?
La respuesta es clara: la organización de los servicios de salud no es jurídicamente neutra. El Estado puede definir cómo distribuye recursos y prestaciones, pero esas decisiones tienen un límite. Cuando la organización retarda u obstaculiza el acceso a la salud sexual y reproductiva, deja de ser una cuestión meramente administrativa y puede comprometer la responsabilidad estatal y configurar una forma de violencia institucional u obstétrica.
En materia de aborto, además, el acceso oportuno forma parte del ejercicio efectivo del derecho. Por eso, la Justicia rechazó que fuera necesario esperar a que una persona sufriera una denegación para intervenir: si la barrera surge del diseño mismo del circuito, esperar a que el daño ocurra es llegar demasiado tarde.
El protocolo también colocaba a los equipos de salud ante una disyuntiva: cumplir reglas municipales y exponerse a sanciones legales por dilatar injustificadamente el acceso al aborto, o no cumplir y exponerse a sumarios internos con amenaza de perder su trabajo. Su suspensión devuelve, al menos cautelarmente, un marco claro de actuación: garantizar el acceso conforme la ley 27.610.
La medida cautelar que suspendió el circuito de atención del aborto en San Isidro vuelve a poner sobre la mesa un principio básico: las autoridades públicas no pueden crear reglas que restrinjan derechos reconocidos por la ley y, mucho menos, hacerlo por mecanismos informales y opacos, sustraídos del escrutinio público. Y esto no es un fenómeno aislado. Desde 2023, la vigencia de la Ley 27.610 convive con decisiones que han debilitado las políticas necesarias para garantizarla. La ley estableció condiciones, plazos y obligaciones concretas. Organizar un servicio de salud supone tomar decisiones, pero ninguna puede utilizarse para obstaculizar derechos.
Desde 2020, el aborto es un derecho en la Argentina y ninguna autoridad local puede reescribir por vía administrativa aquello que el Congreso reconoció por ley.
* Directora ejecutiva Amnistía Internacional Argentina.