Cuando en el año 2011 tuvimos el honor de colaborar -junto a muchos otros- con el Dr. Silvestre Begnis en el armado de la Ley 26682 de Medicina Prepaga, entendimos que, si bien no se acercaba de ninguna manera a consolidar un Sistema de Salud con cobertura universal, permitiría al menos, ordenar algunas desprolijidades imperantes y reducir ciertas asimetrías e injusticias.
Sin embargo, todo ese espíritu fue intencionalmente alterado mediante Decretos y Resoluciones, debido a las presiones de grandes actores tales como Swiss Medical (prepaga) y una clara connivencia de funcionarios públicos de distintos colores en cada turno.
En términos muy concretos, diríamos que el nuevo Decreto 600/24 y la pertinente Resolución 3284/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, avanzan con acciones aún más perjudiciales para un eventual saneamiento real del Sistema de Salud.
Con una nota sarcástica de humor negro, diríamos que parecería tratarse de una política netamente marxista, ¿Por qué? Porque el marxismo fue la filosofía social que planteó siempre que todos los hombres eran iguales, solo que en ese marco… algunos (burócratas y comisarios políticos) eran más iguales que otros.”
Salud sin sistema
Según los dichos: “... la simplificación propuesta busca … promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones… promueva condiciones equitativas para todos los Agentes del Seguro de Salud.”
Educación para la Salud: hechos y no palabras
Del dicho al hecho… la realidad: Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:
“Artículo 3º - Las entidades inscriptas en el Registro del artículo 6° de la Ley N° 23.660 deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente según la pertinente Resolución del Ministerio de Salud y el ‘Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad’ previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.
Esto salvo que sean Prepagas… según sigue este articulo:
“Las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores. En estos casos, será de aplicación la Ley N° 26.682, en particular los artículos 9°, 10 y 12 de dicha norma. Cuando, por cualquier motivo, finalice la contratación del plan el beneficiario podrá optar por cualquier otro Agente del Seguro sin limitación temporal”.
Pues bien, ahora pueden jugar más libremente este juego de Don Pirulero: recibir directamente aportes de Ley gracias a las 23660/661 sin por ello (ya que no surge claramente), garantizar coberturas obligatorias sin pagos adicionales, también pueden exigir Declaraciones juradas y el pago de diferencias por preexistencias a voluntad, gracias a una ya alterada Ley 26682.
La historia sigue… “Artículo 1° - Los Agentes del Seguro no podrán: a) Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; b) Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; c) Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; d) Establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 23.661 y e) Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.¨”
Nuevamente … todo esto salvo que sea una prepaga según continua el artículo.
“Los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) no son aplicables para los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 que ofrezcan sus servicios en el Sistema de Salud dentro del marco de la Ley N° 26.682. En virtud de ello, para los referidos Agentes se aplicarán los artículos 9°, 10 y 12 de la última de las leyes citadas”.
Claramente ya fue alterado anteriormente el sentido de los incisos a) hasta e) de la Ley 26682 original, y otros que nunca fueron cumplidos.
Por ejemplo, la Obra Social OSDE obligaba a los afiliados de Ley (obligatorios), la presentación de Declaraciones Juradas de Salud y también cobraba mayores importes por enfermedades preexistentes, ambas cosas sin ninguna autorización real para hacerlo.
Participar en esto tiene sus beneficios… “Artículo 23. - Planes de Adhesión Voluntarios y Fondo Solidario de Redistribución. Los planes de adhesión voluntaria comercializados por las Entidades de Medicina Prepaga y todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de esta ley no realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo. Para el caso de que estas entidades incluidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 reciban aportes y contribuciones deberán realizar la correspondiente integración al Fondo Solidario de Redistribución y en consecuencia participarán de su operatoria”.
Imperiosa necesidad de cambios de paradigma
Venimos advirtiendo en nuestras columnas que este capitalismo de amigos aún sigue vigente, con la diferencia es que ahora, han cambiado de amigos o mejor dicho algunos se han involucrado directamente como en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Sin un Sistema de Salud reordenado en serio, ante cualquier tropezón las circunstancias serán catastróficas, tanto social como económicamente. La tendencia autodestructiva de tantísimos años ha llevado a indicadores sanitarios y sociales de país “sub-sub-desarrollado”.
Creemos que llegó el momento que el Congreso Nacional asuma responsabilidades en estas cuestiones, iniciado un trabajo aplicado y serio dentro de una Comisión Bicameral para la reformulación integral del Sistema Salud.
Deben integrarla legisladores del gobierno y toda oposición constructiva (los destructivos con micrófono silenciado por favor); y su trabajo debe convocar a debates con expertos en los posible no vinculados a intereses sectoriales, sino académicos de diferentes vertientes y profesiones, capaces de iluminar con datos y contrastes, las características más favorables de los distintos Sistemas de Salud del mundo.
Los objetivos deben ser claros: unificar y simplificar todo el marco jurídico de las leyes 23660, 23661, 26682 pero también todas las leyes por patología, junto con el infernal andamiaje de Decretos y Resoluciones, creadas muchas de ellas para proteger intereses corporativos antes que el real interés de los ciudadanos. La transformación debe ser precisa, transformar todo eso en una genuina y única política de Estado.