OPINIóN
Columna

Caso Abigail | El derecho a la salud en la niñez

Es necesario generar preguntas para abordar problemas complejos vinculados a la configuración del sistema de salud y a las formas que el Estado utiliza para garantizar este derecho.

hombre cargo hija tucuman santiago del estero
Tucumán: el hombre cargó con su hija y recorrió a pie el camino de regreso a su domicilio. | Redes.

La salud es un derecho humano fundamental y como tal debe ser garantizada a todas las personas sin restricción. Implica “el disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente” (Art. 12 Pacto Internacional de derechos humanos, Observación General, 14 , ONU). Por lo tanto, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de este derecho.

Sin embargo, en las últimas semanas trascendió en los medios de comunicación y en las redes sociales el caso de Abigail, que no conforma solamente un “caso” por el que hay que indignarse y opinar, sino dar real cuenta de la violación a los derechos humanos que la persona, el sujeto de derechos que ella es, sufrió. Como así también el rol que el Estado tiene en esta cuestión.   

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Los medios rápidamente abordaron la noticia, centrándose en  los aspectos vinculados a las restricciones interprovinciales para circular y reingresar a la provincia de Santiago del Estero y también, en la responsabilidad individual del personal de policía que no autorizó el reingreso. En efecto, se ve en las redes sociales la imagen de un padre que carga en brazos a su hija de 12 años, a quién le impidieron circular con su vehículo, para reingresar a la provincia de Santiago del Estero -de donde es oriundo-, luego, de que su hija recibiera tratamiento oncológico en la provincia de Tucumán.  

Este problema cobró rápida notoriedad, conmoción pública, generó indignación y reproches dirigidos hacia la policía, hacia los gobernadores provinciales e incluso escaló a nivel nacional -en relación a la prolongación de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), hoy devenidas en distanciamiento (DISPO). También generó disculpas públicas de los funcionarios intervinientes.

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Sin perjuicio de las responsabilidades individuales que pudieran corresponder, y lo reprochable de ciertas conductas, es necesario como sociedad intentar mirar esta problemática de manera sistémica. Por empezar, muchos no tuvieron en cuenta el derecho de la niña a que no se difunda información sanitaria y su imagen en medios masivos de comunicación. Esto sólo lo podían hacer con expresa voluntad de sus padres y con el resguardo ético correspondiente. Pero además, es necesario generar preguntas para abordar problemas complejos vinculados a la configuración del sistema de salud y a las formas que el Estado -en sus distintas jurisdicciones- utiliza para garantizar este derecho.

En este sentido, consideramos que este caso visibiliza varias problemáticas que atraviesa no sólo Abigail, sino un gran parte de niños y niñas de argentina que no tienen asegurada una respuesta oportuna, efectiva, eficiente y equitativa a sus problemas de salud por la presencia de múltiples barreras que le impiden o restringen el ejercicio pleno del derecho a la salud.

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Pero es este caso, el que nos enfrenta a pensar porqué la inscripción territorial, de clase social, de género, etaria nos conduce a inequidades en relación a la respuesta sanitaria. ¿Por qué las personas tienen diferente acceso a la salud según su capacidad (o no) de pago ?, ¿Por qué varía la respuesta sanitaria según la persona acuda a una provincia u otra, al sub-sector público o al subsector privado?,¿Cómo podemos fortalecer el sistema de salud público?

Parece simple discutir cuán responsable es quien impide el paso o la circulación a una persona, pero no cómo eliminamos las barreras estructurales al derecho a la salud, cómo aseguramos el derecho a tratamiento en su provincia y cómo aseguramos que éstos sean de calidad, asequibles, accesibles y oportunos. Pero también urge como sociedad que nos preguntemos: ¿Cómo evitamos que las personas se enfermen?; ¿Cómo llegamos antes?;¿Cómo promocionamos la salud en las infancias cuando gran parte de ésta se encuentra en la pobreza o indigencia, sin acceso a servicios básicos, sin acceso a agua segura, con inseguridad alimentaria, expuestas a distintos contaminantes?¿Cómo garantizamos el interés superior de las niñas y niños? 

Finalmente, debemos preguntarnos: ¿Por qué naturalizamos la injusticia sanitaria? y ¿qué rol le cabe al Estado en la garantía del derecho a la salud?

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La pandemia ha puesto sobre la mesa algo de lo que muy pocos eran conscientes, la política sanitaria sólo puede recaer en manos del Estado. Como señaló Floreal Ferrara “no hay otra salud que la salud que construye el Estado”. Esto, nos lleva a una discusión más amplia y profunda que incluye no sólo garantizar la asistencia sanitaria, sino actuar sobre los principales determinantes sociales y ambientales que afectan la salud de las personas, colectivos y comunidades. Si seguimos como sociedad sin discutir qué modelo de salud tenemos y que modelo de salud queremos, estamos poniendo barreras tan fuertes y reales como las que lamentablemente tuvo que atravesar Abigail y su familia.