OPINIóN

Del amor y otros reclamos | Rocío Oliva, Diego Maradona y una "compensación económica"

Las especulaciones y el reclamo que generan todo tipo de debates, demandan hacer un llamado reflexivo para dimensionar cuáles son los fundamentos que dan origen a las instituciones jurídicas, ante la escena que aparenta ser un desigual intercambio afectivo-económico.

Diego Armando Maradona y Rocío Oliva
De acuerdo al periodista Luis Ventura, Diego Maradona intentó hasta sus últimos días recomponer su relación con Rocío Oliva. | Redes sociales.

Recientes declaraciones de quien fuera la pareja del fallecido Diego Armando Maradona han cobrado resonancia por enardecerse su pretensión de una compensación económica, instada tras su separación del astro del fútbol, reavivada por el fallecimiento del ídolo. Los comentarios y titulares sobre las especulaciones y el reclamo que generan todo tipo de debates, demandan hacer un llamado reflexivo para dimensionar correctamente cuáles son los fundamentos que dan origen a las instituciones jurídicas, ante la escena que aparenta ser un desigual intercambio afectivo-económico.

Las obligaciones derivadas de un contrato, las vinculaciones emanadas de las relaciones de consumo, las consecuencias de un hecho ilícito (voluntario o no)… cada interacción humana -sea interpersonal, sea respecto de una cosa material (un auto o una pelota, por ejemplo) o de una cosa inmaterial (como podría ser la combinación de 4 versos en un poema o la creación de una fórmula para hamburguesas veganas)-, todo, absolutamente todo, es atravesado por el Derecho y plasmado en “leyes”, para decirlo fácil. Es así como hasta lo incuantificable puede ser objeto de reclamo legal.

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Ante esto, lo que cada uno de los sujetos aportó y/o cedió durante la relación en cuestión, y cuál es el número adecuado que pueda compensar esa falta, queda ahora en manos de la Justicia. Y ante el fallecimiento de Maradona, el reclamo pasará a sus deudos.

Si bien de derechos y de Justicia hablamos, lamento decirlo –y padecerlo–, soy consciente de lo mal vistos que estamos los abogados y extensivamente, aunque por motivos diferentes, los Jueces en general. Así como somos desestimados en cualquier discusión por “usar palabras difíciles”, y ni hablar del rechazo socio-generalizado a la hora de cobrar nuestros honorarios, algo que a los profesionales del Derecho nos corresponde por nuestro trabajo, al igual que al operario metalúrgico por su jornada o al vestuarista los diseños de una telenovela. Sin embargo, a todos, me permito decir sin excepción, nos apasiona el Derecho. De lo contrario, no se entendería que existan tantos “especialistas” opinando en las filas del Banco, discutiendo en las peluquerías, debatiendo en los vestuarios de clubes, en fin, por doquier.

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Reflexionemos juntos, entonces, como personas y naturales “juristas” que somos, sobre la legimitidad o no de “hacer de goma” un derecho y embanderad“E”s en un reclamo de compensación económica, en una especulativa ultra-flexibilización de conceptos y principios procesales (más complejos de comprensión para los “juristas” no-juristas) tergiversar sin tapujo ni escrúpulo alguno lo que el Derecho dice, haciéndole decir lo que un“E” quiere hacerle decir.

Me permito poner sobre el tapete que nuestro Código Civil y Comercial de la Nación (gran reforma legal del año 2015), entre las muchísimas incorporaciones y modificaciones que produjo en múltiples materias de nuestra normativa, no sólo hizo aterrizar en suelo nacional el instituto de la compensación económica, sino que también introdujo importantísimo marco de amplitud en materia de causales de indignidad hereditaria (art. 2281 CCC). El Derecho no es un tatuaje de un artículo ni un capítulo del Código. El Derecho es integral. Y del mismo modo debe ser su interpretación.

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Señoras y Señores, lo que el Derecho valora por ante todas las cosas es la dignidad humana, la persona, lisa y llanamente, con todas las virtudes y defectos que cada uno lleve a su lecho. Y será a través de tal cristal jurídico, que corresponderá a los Magistrados intervinientes, expedirse en cada planteo y cada petición que se formule en relación al fallecimiento de una persona, se trate del mayor futbolista de todos los tiempos o de un ignoto desconocido.

 

* Dra. Cecilia Inés Sacavini, abogada especialista en Derecho Sucesorio en SCG Abogados, matriculada en CASI Tomo XXXVIII Folio 154 y CPACF Tomo 91 Folio 553.